En la sentencia recogida por Europa Press, que también dicta alejamiento de la víctima, las magistradas consideran que estos hechos constituyen un delito de abusos sexuales «no siendo un delito de agresión sexual», ya que no está acreditado el empleo de la violencia o la intimidación, han informado varios medios.
«La víctima en ningún momento describió el empleo de la fuerza física por parte del procesado ni existen testimonios e informes médicos», señalan en la sentencia, donde indican que, al contrario: la menor inmediatamente después se fue a su casa, se cambió y salió al haber quedado con unos amigos para ir a la piscina.
Las magistradas han agregado: «Existe pues a nuestro entender un consentimiento o por lo menos una no oposición activa» por parte de la víctima». Además, agregan que no cabe hablar de que el condenado se hubiera prevalido de una situación de superioridad física al no llevar a cabo ningún acto de fuerza para lograr su propósito.
El abuso tuvo lugar en julio de 2011 en Sant Pere de Ribes (Barcelona). Según la sentencia, «la penetró vaginalmente sin que, sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia».
Además, desde hacía tiempo el condenado, valiéndose de su ascendencia sobre la menor, «había estado efectuando tocamientos en las partes íntimas» de la víctima, sin que ella hubiera dicho nada a nadie por temor a romper la armonía familiar.
A consecuencia de estos episodios, la sentencia considera probado que la víctima presentó «síntoma de estrés postraumático, ansiedad y fobias que requirieron tratamiento psicológico no pudiendo reanudar su vida normal hasta bastante tiempo después».
5 comentarios
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@Indignada, la resistencia por parte de la víctima es indiferente para declarar si hubo o no violencia o intimidación, aunque sí es uno más de los indicios para valorarlo. Piense que al delincuente le han condenado a seis años y seis meses de prisión y a pagar a la víctima 20.000 euros por los daños sufridos (o sea, no se ha ido de rositas, sino que pasará bastante tiempo en la cárcel... Farruquito u Ortega Cano mataron a una persona y estuvieron menos: 3 años de cárcel). Por otro lado, ¿dónde está la jauría que pedía el linchamiento de los jueces de La Manada (más severos que con esta chica)? ¿Acaso como esta chica no es un personaje público no merece protestas subvencionadas de apoyo? Si es que se ven pronto las costuras de esta gente... PD. Y menos mal que son 3 juezas!!! (3 mujeres, que si no se hablaría del heteropatriarcado!!!
Desgraciadamente las leyes van detrás delas demandas sociales 10 años como mínimo. Eso de no aplicar violacion si no hay violencia seria igual para una hija de un juez rotundamente NO. Sorprendída y estado de shock no ofreció resistencia, se puede tener tanta bajeza humana al escribir esto en una sentencia?.
Desgraciadamente las magistradas aplicaron la ley. Lo que se tiene que cambiar es la ley en sí. Eso de que si no se opone resistencia es abuso y no agresión es una locura sin sentido.
Ja és què me fa tan i tan d’oi tot aquest basbarisme.... No m’he pronunciat mai... Però es que trob que ja és vergonyós tot plegat!!! Es una rera s’altra! Patètic! Sempre igual... no et defenses perquè estàs amb estat de pànic i shock, i ja tot és vàlid!! Vergonya cavallers!! Vergonya!! I dic cavallers, perquè vist lo vist, ses dones encara esteim a merced del què dicten els honorables juristes! Quin restràs Déu meuuuuuuu! Fins quan!!!!
Por lo visto si no te pegan o te matan significa que das consentimiento