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La Audiencia de Navarra ha condenado a cada uno de los cinco jóvenes conocidos como La Manada a 9 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual, al no apreciar violencia, contra una joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016.

La sentencia rebaja el delito penal solicitado al descartar el empleo por parte de los acusados de «violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión», y sí ver el subtipo agravado en el delito de abuso sexual.

Nada mas hacerse pública la sentencia se han producido protestas ante el Palacio de Justicia de Pamplona, con gritos de «es violación, no es abuso» y forcejeos contra la policía. Las reacciones en contra de la sentencia por parte de numerosas organizaciones de mujeres se han sucedido.

Se les condena, además de a 9 años de prisión, al pago de un tercio de las costas procesales, se les impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por 15 años, y se les obliga a indemnizarle conjunta y solidariamente con 50.000 euros, mientras que deberán pagar 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria a la chica.

También les condena a cinco años de libertad vigilada que cumplirán tras la pena privativa de libertad, de la que se descuenta el tiempo transcurrido en la cárcel, desde julio de 2016.

Además a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, se le condena por un delito de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la chica, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros.

Los cinco acusados, José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, en prisión desde julio de 2016, no han asistido a la lectura del fallo realizada en audiencia pública por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo.

La sentencia considera por tanto la comisión del delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, que rebaja el delito penal solicitado al descartar el empleo por los acusados de «violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión».

En ella se reconoce como hechos «incontrovertidos» que la denunciante conoció al grupo de sevillanos y mantuvo relaciones sexuales con ellos, pero subraya que la «discrepancia» está en la voluntariedad o no de esas relaciones, consentidas según ellos y obligada, en inferioridad física y numérica, según la chica, quien en su momento relató que fue introducida en un portal de viviendas sin conocer qué iba a suceder dentro.

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Se advierte de que la «peculiaridad» en este caso está en la existencia de varias pruebas gráficas, las fotografías y vídeos grabados por los acusados durante los actos sexuales, que analiza detenidamente aunque advierte de que son una «visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos», «tomadas a conveniencia de los procesados».

Sobre la declaración de la chica, la avala sus parámetros de «credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia» y advierte de que la relaciones sexuales «se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos».

También observa la sentencia que los testigos que atendieron a la chica le oyeron desde el principio plantear «una actuación atentatoria a su libertad sexual» y que «estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad» incompatibles con el argumento de los acusados de que les denunció por sentirse «despechada» por no despedirse tras finalizar una relación sexual consentida o por intuir que podían difundir imágenes de los hechos.

«Es inocultable que la denunciante se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión. Al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción», plantea el tribunal, que confirma la «actitud pasiva» de la chica durante las relaciones sexuales, e incluso se le ve «atemorizada y sometida» a la voluntad de los procesados.

Tras constatar su «bloqueo emocional», la sentencia reconoce que las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, pero estiman que los procesados «conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable».

Esto «les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación».

También observan la actitud de los chicos, que usan a su víctima «como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales», y en ella no observan «ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute» en esta situación.

Además, advierte del estrés post-traumático sufrido por la joven y avala su intento posterior de «normalizar su vida en todos los aspectos».

Gobiernos autonómicos como los de Navarra, Pais Vasco o Andalucía, entre otros, y portavoces de numerosas fuerzas políticas, entre ellas PSOE, Podemos e IU, han considerado, en general, «escasa» la condena, mientras que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha pedido una reflexión para evitar casos como el de la manada.