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La Audiencia de Palma ha condenado a una constructora a asumir los 15.087 euros que pagó una compañía de seguros como indemnización a la familia de un alumno de un colegio de Bunyola que resultó herido en una mano cuando le cayó encima un tramo de una tubería de pluviales a la entrada del centro.

La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la promotora contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca que la condenó a pagar a la aseguradora 15.087 euros y la ha confirmado.

El suceso ocurrió el 21 de diciembre de 2010, cuando un tramo de tubería de pluviales cayó sobre la mano de un alumno que esperaba para entrar en el colegio mientras llovía y le aplastó el pulgar.

La madre presentó una reclamación por daños y perjuicios ante la Conselleria de Educación que remitió el expediente al Ayuntamiento de Bunyola. Ante la falta de respuesta, interpuso un recurso contencioso-administrativo en el que se personó la compañía de seguros del consistorio, que alcanzó un acuerdo para abonar una indemnización por 17.587,85 euros.

La compañía de seguros reclamó a la constructora que asumiera 15.087 euros -el coste de la indemnización una vez descontada la franquicia del ayuntamiento- basándose en que los informes técnicos constataron que el desprendimiento se debió a un defecto constructivo en la obra de la empresa adjudicataria de la ampliación del colegio.

La constructora se opuso alegando que la responsabilidad del accidente corresponde al centro y a su falta de mantenimiento, al no haber tenido en cuenta la fuerza y presión que ejercen diariamente los niños ya que el resto de canales alejadas del patio no se han caído; o bien a la dirección facultativa de la obra de ampliación porque los anclajes de los pluviales no son una solución constructiva que adopte el constructor.

La sección tercera de la Audiencia de Palma menciona en la sentencia un informe del aparejador municipal según el cual el tornillo que hacía más fuerza para resistir los empujes solo estaba enroscado 15 de los 30 milímetros aconsejables; el taco estaba hundido con lo que había menos anclaje y además como el anclaje entre el tornillo y el taco no era correcto y se aumentó del diámetro del tornillo con cinta adhesiva.

El tribunal afirma que la ejecución del anclaje «resultó defectuosa» porque además de utilizar un tornillo de sección insuficiente, al instalación se realizó de forma inadecuada. Según la sala, «todas estas actuaciones» son imputables a la constructora que realizó la instalación porque no consta que hasta el accidente se realizaran actuaciones de mantenimiento.

El hecho de que el anclaje aguantara un tiempo «no supone que fuera correcto», añade el tribunal, que considera que la falta de diligencia en la instalación es «directamente imputable a los operarios que la realizaron», que sabían que se instalaba en un edificio dedicado a colegio y en una zona de uso de los alumnos