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El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que abandonó a su hermana anciana, gravemente enferma y de 76 años de edad, dejándola morir y cometiendo así un delito de imprudencia grave con resultado de muerte que le merece una pena de dos años y nueve meses de cárcel.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal Manuel Marchena, condena «la inacción del acusado, garante por imperativo legal y, por tanto, obligado a actuar en auxilio de su hermana cuando ésta, todavía viva pero en muy precario y grave estado de salud, se vio privada de toda autonomía para salvarse».

Los hechos ocurrieron en Córdoba en julio de 2014, cuando José Luis F., que se había trasladado a vivir con su hermana tras su separación, desatendió el deterioro del estado de salud de la anciana de 76 años, a pesar de que la mujer había perdido la capacidad para salir a la calle.

A lo largo del verano y hasta el otoño de 2014 el estado de salud de la mujer fue progresivamente a peor, hasta el punto de que quedó postrada en un sillón y afectada por graves trastornos en las extremidades y heridas visibles en las piernas, necrosis, úlceras y «la aparición en el cuerpo de larvas de diferentes tamaños y pulpas».

«Aun siendo consciente del importante deterioro de la salud de Rosario, pero desconociendo que tal situación podía acabar con su vida, el acusado, contra las más elementales normas de convivencia, no adoptó ninguna medida que le procurara, por él mismo o a través de terceras personas, las más mínimas atenciones a su hermana», recuerda la sentencia.

«La situación de abandono, falta de higiene y desatención general en relación a las heridas que presentaba en las piernas fue causa directa de que entre las 22:45 horas del día 27 de octubre y las 00.30 horas del día 28 de octubre de 2014, Rosario falleciera», concluye el relato de hechos.

De acuerdo con estos datos, la Audiencia Provincial de Córdoba, de acuerdo con el veredicto del jurado, dictó sentencia condenatoria por un delito de imprudencia grave, con resultado de muerte, cometida por omisión.

Y el Supremo la confirma considerando que la omisión de auxilio del acusado, que estaba obligado a dar su ayuda, impidió neutralizar un peligro que condujo a la previsible muerte de su hermana.

«El carácter imprudente de esa omisión se deriva de la infracción de un deber legal de asistencia ante una situación terminal de cuya gravedad el acusado era plenamente consciente, por más que no pensara que esa situación de gravísimo riesgo pudiera acabar con la vida de su hermana», dice el tribunal.