El juez Manuel Penalva a su llegada a los juzgados de Palma. | Alejandro Sepúlveda

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La sección primera de la Audiencia de Baleares ha admitido a trámite los dos incidentes de recusación contra el juez Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva, planteados en el caso de la Policía Local de Palma y en una pieza separada del mismo.

Cada incidente de recusación lo resolverá un tribunal de la sección primera de la Audiencia del que no formarán parte las dos magistradas que los han admitido, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Las dos magistradas que han instruido los incidentes los admiten a trámite, pero ambas precisan que el solo hecho de que exista además una querella contra el juez no puede llevar a apartar al magistrado de una causa.

Puntualizan también que algunas de las alegaciones tampoco se corresponden con este procedimiento, como reprochar que el instructor haya denegado diligencias solicitadas por las defensas, algo que se debe encauzar mediante recursos.

Mientras se tramitan los incidentes de recusación, el juez que legalmente sustituye a Penalva, el magistrado de Instrucción 6, Miquel Florit, continúa instruyendo la causa.

En el caso Policía Local, se investiga desde 2014 una presunta trama delictiva en dicho cuerpo de seguridad, por el que agentes y funcionarios habrían recibido prebendas para beneficiar a determinados empresarios, entre ellos a Bartolomé Cursach, dueño el grupo del mismo nombre.

La defensa del ex director general del Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, planteó la recusación del juez Penalva por amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes y por tener interés directo o indirecto en el pleito. Sbert estuvo diez meses en prisión preventiva por esta causa y salió libre en diciembre tras depositar 500.000 euros de fianza.

La defensa de Sbert presentó el incidente de recusación después de la publicación de varios wasap y conversaciones del juez con testigos que consideró «incompatibles con la función jurisdiccional», en uno de los cuales insulta a los letrados de las defensas.

Alegó también manipulación de testigos, falta de persecución de delitos de falso testimonio, filtraciones a la prensa, abuso del secreto de sumario y actuaciones procesales irregulares,

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Se adhirieron a la recusación las defensas de 42 investigados, entre ellas la de Cursach.

La Fiscalía solicitó la admisión de la recusación por «el compromiso que la apariencia de imparcialidad había sufrido como consecuencia de la publicación de determinados mensajes de wasap» y para «mantener una imagen de exquisita imparcialidad del instructor sin que pueda darse lugar a duda por la existencia de expresiones que puedan comprometer su futura actuación».

La magistrada Gema Robles admite a trámite la recusación, pero en el auto, sin entrar en si concurren o no las causas para apartar la juez, reprocha al recurrente que tergiverse parte de una providencia del instructor en sus alegaciones y convierta «lo que debería ser una sana discrepancia» en «una especie de cruzada universal, traspasando algunos límites que nunca debieron ser cruzados y pervirtiendo la finalidad del propio incidente».

La jueza también señala en el auto que varias alegaciones apuntan a la creación de testimonios incriminatorios, algo que la magistrada considera que «torpedea directamente la labor jurisdiccional».

También cita alegaciones sobre la construcción de una «verdad judicial» y acerca de que algún testigo ha conseguido determinada condena y afirma que «se menosprecia la labor desarrollada por distintos operadores jurídicos, no solo por el juez de instrucción» y se prescinde del debido respeto a las resoluciones judiciales.

Recuerda que ha habido dos sentencias condenatorias en el marco de esta causa, confirmadas por la Audiencia.

El otro incidente, planteado por la defensa de dos investigados en una pieza separada de la causa principal por agresión y por amenazas a testigos protegidos del caso Cursach, también es por ausencia de imparcialidad del juez, por tener interés en la causa.

El recursador asegura que un testigo supuestamente agredido miente y que dicha mendacidad no se ha investigado por falta de imparcialidad del instructor y del fiscal. Añade que no les interesaba investigar la mentira sobre una supuesta agresión porque sería «una grave lesión a la causa principal».

La Fiscalía se opuso a la recusación por ausencia de motivo legal y pidió la condena en costas y sanción al recusador, por evidencia de «mala fe en el incidente».

La magistrada Rocío Martín admite a trámite el incidente porque se ha interpuesto dentro de plazo, porque la causa alegada de ausencia de imparcialidad está prevista en la Ley y por ser necesario sustanciarlo porque las alegaciones «requieren una tarea interpretativa respecto del encaje o falta de encaje de los mismos en la causa de recusación».