TW
1

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Ib-Salut a indemnizar con 5.000 euros por daños morales a una mujer sometida a cuatro operaciones en un pie tras caerle encima una olla, por considerar insuficiente la información previa a la primera intervención.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha admitido parcialmente el recurso de la mujer contra el Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut) que denegó su reclamación de indemnización y ha reconocido su derecho a percibir 5.000 euros más los intereses desde 2013.

La mujer sufrió el accidente en noviembre de 2006. En sucesivas visitas médicas porque el dolor persistía se le pautaron tratamientos antiinflamatorios, pomada, una tobillera, calzado específico y plantillas hasta que se le indicó la primera intervención a la que fue sometida en abril de 2008.

Fue operada de nuevo en octubre de 2009 y en 2011 y, al no presentar mejoría, otra vez en abril de 2012.

En julio de 2013, la afectada presentó una reclamación por las sesiones y secuelas que padece en el pie derecho, con limitación de movilidad de todos los dedos, de flexión plantar y del tobillo, además de agravación del dolor lumbar y perjuicio estético, que limitan su actividad laboral y su vida cotidiana, y pidió 235.000 euros de indemnización.

La administración desestimó la reclamación y la mujer recurrió reclamando 257.000 euros por atribuir sus lesiones y secuelas a una atención negligente del servicio público de salud por deficiencia de información al recabar su consentimiento para la primera y la segunda operaciones, y por deficiente control evolutivo tras la primera, al no indicarle rehabilitación hasta 6 meses después.

Sobre la primera operación, el tribunal señala que solo consta un documento de consentimiento informado firmado por la paciente que «ni siquiera refleja la intervención quirúrgica a realizar ni se relatan mínimamente las consecuencias relevantes, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales o los riesgos probables en condiciones normales».

Aunque no hay un reflejo documental de la información que recibió, el documento indica que fue informada verbalmente. El tribunal precisa que fue por parte de un médico que cuando testificó «relativizó la importancia de dicha información justificando que no se le puede informar al paciente de lo que puede pasar con una intervención quirúrgica».

Según la sala, el médico dijo que en una operación «puede pasar de todo», igual que cuando se compra un billete de avión.

El tribunal considera que la administración demandada no ha acreditado la suficiencia de información prestada a la paciente con carácter previo a la intervención por lo que no cumple las exigencias de la Ley.

Los jueces consideran procedente la indemnización por «el daño moral derivado de la privación del derecho de autodeterminación», porque está acreditada la insuficiencia de información a la paciente y que las lesiones y secuelas derivan de la «evolución tórpida» de la operación, aunque dicha evolución negativa no se deba a una mala praxis.

Subrayan en la sentencia que la falta de información y la consiguiente privación del derecho de elección supuso la pérdida de oportunidad de tratamiento alternativo, lo que debe ser indemnizado.

Por otra parte, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB no aprecia mala praxis en que no se le indicara rehabilitación hasta seis meses después de la primera intervención, por no existir certeza de que la rehabilitación inmediata estuviera indicada cuando la evolución era favorable, como tampoco que hubiera evitado que derivase en desfavorable.