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Un tribunal ha confirmado una condena por un delito leve de lesiones impuesta a un entrenador de fútbol que agredió a uno de sus jugadores tras recriminarle la derrota de su equipo al término de un partido disputado en el polideportivo municipal Francisco Laporta de la localidad alicantina de Alcoy.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), descarta aplicar al condenado, Francisco José N.H., la eximente de legítima defensa, como él pretendía para resultar absuelto.

Los hechos ocurrieron en el vestuario de las citadas instalaciones deportivas, sobre las 20.00 horas del 30 de abril del pasado año, cuando el entrenador se dirigió a sus futbolistas para recriminarles su actitud en el campo y uno de ellos le contestó.

En el transcurso de la discusión que se entabló entre ambos, Francisco José H.N. agarró al futbolista del cuello, lo que le causó una erosión de unos cinco centímetros e hizo ademán de propinarle un puñetazo.

El puñetazo se lo acabó dando, en cambio, a la víctima un cuñado del entrenador, quien había aparecido por detrás de los implicados, causándole una herida inciso-contusa en los labios.

Aunque el futbolista renunció a la indemnización que podía corresponderle por unas lesiones de las que curó unos cinco días, el Juzgado de Instrucción 1 de Alcoy condenó en julio de 2016 al entrenador y a su cuñado a pagar sendas multas de 540 euros por un delito leve de lesiones.

Esa sentencia fue recurrida por Francisco José H.N. en apelación ante la Audiencia de Alicante con el argumento de que debía ser absuelto porque había actuado en legítima defensa al sentirse amenazado.

La sección tercera de la institución judicial de la provincia ha rechazado ahora estas alegaciones y ha confirmado íntegramente la sentencia del juzgado de Alcoy.

La magistrada que ha examinado el recurso de apelación ha descartado aplicar al entrenador la eximente que invoca, al considerar que no hubo por parte del futbolista «la pretendida agresión ilegítima».

A su juicio, «por muchas elucubraciones que se hagan», no puede calificarse como un agresión «la conducta llevada a cabo por el denunciante», pues consistió únicamente en entablar con el acusado una discusión.