La protectora, personada como acusación, espera que la sentencia sirva para que «hechos tan lamentables como éste no vuelvan a producirse jamás». | Pixabay

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de ocho meses de prisión impuesta a un hombre por matar a patadas en una calle de Santander a un perro, llamado 'Blas', con el que el suyo se había enzarzado en una pelea.

El hombre, Sergio F.A., de 29 años, condenado por un delito de maltrato a animal doméstico, no tendrá que cumplir la pena de cárcel, ya que su pena fue sustituida por 240 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, se le condenó a inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales durante dos años, y a una indemnización de 4.000 euros para la dueña del perro fallecido, por el valor del animal -un macho de raza Gos D'Atura de siete años de edad- y por los daños morales sufridos.

Frente a esta sentencia, dictada en 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, el condenado presentó recurso de apelación y ahora la Audiencia resuelve en sentencia firme rechazando su pretensión de ser absuelto o de que le fuera rebajada la indemnización.

Sí prospera, sin embargo, su petición de ser eximido del pago de las costas procesales de la acción popular, que ejerció la Asociación para el bienestar de los animales El Refugio.

Explica la resolución que el Tribunal Supremo «ha venido manteniendo la general exclusión de las costas de la acción popular». «El ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública oficial ejercitada por el ministerio fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento que repercutiría sobre el acusado condenado», señala.

Por ello, la Audiencia considera que procede excluir la condena al pago de las costas de la acción popular, «máxime cuando en el presente caso junto a ella ha concurrido activamente tanto la acción penal del fiscal como por la propia perjudicada, que ha ejercitado la acusación particular».

Según relataba la sentencia de instancia, confirmada ahora por la Audiencia, el 28 de abril de 2104, el condenado paseaba por la calle Rualasal con su perro, de raza 'Sharpei', cuando se cruzaron con 'Blas', que estaba solo y suelto en la acera, mientras su dueña compraba en un supermercado cercano.

Al encontrarse, ambos perros se enzarzaron en una pelea, por lo que el acusado, que llevaba calzado de montaña, le empezó a propinar patadas a 'Blas' hasta que lo separó del suyo, que no llegó a sufrir lesión algunas.

Pese a ello, el joven «no cesó en su comportamiento» y se dirigió nuevamente a 'Blas', que en ese momento estaba alejado de su perro y «continuó propinándole repetidas patadas en la zona comprendida entre las patas delanteras y traseras».

Su dueña salió entonces del establecimiento y su perro se dirigió a ella, pero «únicamente fue capaz de avanzar escasos metros, cayendo al suelo, convulsionando y falleciendo a continuación».

La resolución confirma este relato de hechos y concluye que la condena está basada en la «numerosa prueba practicada que se analiza de forma minuciosa a lo largo de la fundamentación de la sentencia».

Para la asociación El Refugio, se trata de «una sentencia ejemplar que crea jurisprudencia menor» y pide la ejecución de la misma y el ingreso en prisión del condenado.

La protectora, personada como acusación, espera que la sentencia sirva para que «hechos tan lamentables como éste no vuelvan a producirse jamás».