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La Audiencia de Palma ha condenado a 3 años y 6 meses de prisión por corrupción de menores a un hombre que distribuía vídeos de contenido pornográfico infantil de los que guardaba cientos de archivos en varios ordenadores y discos duros de memoria en su domicilio.

En la sentencia, la sección primera del tribunal provincial considera probado que, al menos desde octubre de 2014, el acusado realizó búsquedas de archivos de pornografía infantil mediante «términos explícitos», los descargó y distribuyó en internet e incluso hizo copias de seguridad de los mismos con la intención de preservarlos.

La sentencia señala que la investigación del caso por parte del Grupo de Delitos Telemáticos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil comenzó en colaboración con una operación internacional contra la distribución de pornografía infantil y a partir de un listado de usuarios que estarían compartiendo este tipo de archivos.

Cuando los agentes registraron el domicilio del ahora condenado en Palma, en abril de 2016, hallaron cientos de archivos de contenido pornográfico infantil. El día que entraron en la vivienda, estaba descargando y compartiendo 17 de ellos.

Sobre la petición de la defensa de que declarase nula la investigación porque la identificación del acusado se basó en una información internacional obtenida utilizando un programa informático invasivo, que vulnera el derecho fundamental a la intimidad, la Audiencia de Palma cita una sentencia del Supremo y confirma la licitud de los rastreos.

Acerca de la petición de la defensa de declarar nulo el registro, por considerarlo autorizado sin comprobar las sospechas, la Audiencia señala que el auto que lo permitió explica los indicios que apoyan dicha medida que califica de «necesaria» porque el delito es grave, además de «idónea y proporcionada» por ser «la única posible para identificar al sospechoso» y aprehender el material.

La Audiencia señala que el delito cometido es el de distribución de pornografía, porque varios testigos y un perito indicaron en el juicio que, con el programa que estaba utilizando el acusado cuando los investigadores realizaron el registro, todo lo que se guarda se está compartiendo al mismo tiempo, y el acusado tenía 165 archivos en una carpeta que compartía.

Si bien cuando se halló al acusado distribuyendo archivos fue en 2016, los investigadores lo habían detectado en 2015, por lo que el tribunal deduce que era una actividad que realizaba de manera habitual.

Además, los términos que utilizaba en las búsquedas indican que conocía los mecanismos para encontrar vídeos de contenido pedófilo, el historial revelaba que había descargado 232 archivos, y guardaba otros numerosos archivos de foto y vídeo del mismo tipo en un disco duro externo.

Según el tribunal, la distribución de material pedófilo por parte del acusado «le facilitaba la obtención de nuevos archivos, actividad que llevaba realizando durante al menos dos años, con material informático guardado y cierta infraestructura».

La sala considera que no se puede aplicar el tipo agravado del delito que solicitaba la Fiscalía porque el número de archivos «especialmente degradantes» hallados al acusado, que son cuatro, no es relevante respecto al total y tampoco los términos de búsqueda utilizados denotan indagación en contenidos de zoofilia o específicamente vejatorios.

Además de la condena de prisión, la Audiencia de Palma ordena en la sentencia la destrucción de los archivos pornográficos y de los discos duros que contenían dicho material.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.