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La Audiencia de Baleares ha confirmado la declaración de desamparo y el acogimiento residencial de cuatro menores cuyo padre mantuvo una relación de pareja con una hermana mayor, también hija suya, que el tribunal considera perniciosa para ellos.

La sección número 4 del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el padre contra una sentencia de la jueza de Primera Instancia número 12 de Palma que ya rechazó un primer recurso del progenitor y confirmó la decisión del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), que declaró a finales de 2015 el desamparo a los cuatro hermanos y ordenó su acogida en una residencias.

Los hijos sobre los que se ha confirmado el desamparo tienen en la actualidad 18, 17, 16 y 8 años.

El padre recurrió la decisión por considerar que no está justificada ya que los menores han expresado su deseo de permanecer con él y porque se dictó ocho años después de que se abriera expediente administrativo a la familia.

Alegó además que el técnico del IMAS que intervino en el caso, después de que en 2008 el colegio de los niños presentara una denuncia, no observó ninguna problemática en el comportamiento emocional de los menores ni indicadores de que se hallaran en posible riesgo, desprotección o desamparo, aunque la familia carecía de recursos económicos suficientes y no había obtenido ayuda.

El padre también argumentó que la relación de pareja que ha mantenido con su hija ha sido por iniciativa de ella y con su consentimiento.

El tribunal de la Audiencia considera que la normalidad aparente de los menores no justifica que se vean inmersos en una realidad que «respalda cumplidamente la declaración de desamparo».

Además considera el recurso un intento del padre de sustituir por su propio criterio interesado el más objetivo de la jueza, presidido «por el interés superior de los menores afectados».

El tribunal recuerda que la jueza basó su decisión en acontecimientos vividos por los menores con su padre y en decisiones judiciales anteriores como un auto de abril de 2015 con el que un juez suspendió las visitas asignadas en 2012 del padre a sus hijos menores.

La suspensión se fundamentó en las relaciones sexuales que había mantenido el padre con su hija mayor cuando todavía era menor de edad y tenía la custodia sobre ella, habiendo quedado embarazada, y que fueron conocidas por dos de los hijos, que las calificaron como raras.

Además, la magistrada consideró que el hecho de que los menores culparan a la madre de la denuncia contra el padre por las relaciones sexuales con su hija mayor denota «la manipulación afectiva» del apelante hacia sus hijos, de la que también consideró víctima a dicha hermana mayor.

La Audiencia considera correctos los razonamientos de la jueza de primera instancia y señala que ha valorado de forma «muy rigurosa, pormenorizada y absolutamente razonable» la causa.

Al desestimar el recurso, el tribunal señala que el interés de los menores no depende únicamente de atender a sus deseos y añade que el hecho de que «hayan vivido como algo normal la relación de pareja que ha sostenido su padre con la hija mayor» y hermana suya, es «consecuencia de un modelo educacional pernicioso seguido por el padre para con sus hijos».

El tribunal considera «cardinal» en este caso que los menores puedan desarrollar su personalidad «de acuerdo con las pautas sociales y culturales del lugar en el que viven».

La resolución no es firme. Ante ella cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.