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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a un padre que había sido condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija menor de edad en Ibiza.

La sentencia ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado y ha anulado el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares que lo condenó al considerar probado que el padre mantuvo relaciones sexuales con la niña en varias ocasiones entre 2007 y 2009 en Ibiza, donde ambos residían.

Además, que en un último encuentro en 2011, cuando ya estaba separado de la madre, contagió a la menor una enfermedad de transmisión sexual (condilomas).

La sentencia imponía además la prohibición de aproximación y comunicación del condenado con la víctima, que en el momento de los abusos tenía 13 años, por un plazo de 19 años.

El Supremo concluye ahora que la declaración que la menor prestó antes del juicio no puede utilizarse como prueba porque se realizó sin las debidas garantías, ya que no se le advirtió de que podía acogerse al derecho a no declarar contra su padre.

La sentencia destaca además que el acusado no pudo interrogar a la menor durante el procedimiento, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho de defensa.

También califica de inutilizables las declaraciones de los médicos que examinaron a la víctima que comparecieron en la causa en la «inadmisible» calidad de testigos de cargo de referencia, ya que aportaron datos incriminatorios.

El fallo considera que las manifestaciones inculpatorias de la víctima realizadas ante psicólogos y psiquiatras no pueden convertirse en una confesión de quien en dicho momento era «paciente y no investigado», si se prestan sin las debidas garantías.

Por todo ello, indica que de las declaraciones de la menor previas al juicio no resulta ningún elemento de cargo, como tampoco del plenario, donde la niña no quiso declarar contra su padre.

Sobre el hecho probado de que el padre contagió a su hija una enfermedad en un último encuentro sexual, la sala destaca que no hay ninguna prueba de que se produjera esa relación, como tampoco consta que el acusado tuviera condilomas, al no haber ninguna acreditación médica y que su exesposa lo niega.

Sin embargo, añade que sí consta en la causa que el acusado expresó su disposición a someterse a cualquier prueba biológica para determinar si era o había sido portador de algún tipo de enfermedad de transmisión sexual; opción que no fue acogida por el instructor.

Por estos motivos, considera que se han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva del acusado al condenarle sin que exista ninguna prueba de cargo que le incrimine en estos hechos.