Estos son los pasos a seguir en la elaboración de una ficha policial. | Redacción Digital

TW
12

Nunca pensé que un día sería detenido... y menos en una simulación para escribir un reportaje. Miércoles. Once de la mañana. Calle Simó Ballester. Aunque no cuento con antecedentes penales (todavía) me veo obligado a pasar a disposición de la Jefatura de la Policía Nacional de Palma. Se me imputa un delito de robo con violencia e intimidación. Voy a ser fichado.

Me encuentro en la sala de reconocimiento a la que van a parar las personas detenidas por la Policía Nacional en Palma. Cerca de 6.000 personas al año.

La sala no es muy grande y está decorada, por decir algo, con baldosas de color beige. El habitáculo es rectangular y está dividido en dos por un murete. Una máquina de aire acondicionado cuelga en una esquina del techo.

El proceso

Un veterano agente con décadas de servicio a sus espaldas nos sirve de ‘maestro de ceremonias’. «Lo primero que hacemos es preguntar si alguna vez ha estado detenido, si tiene antecedentes. En este caso, buscamos los datos biográficos. Entraríamos en la aplicación de personas. En caso de que no fuese posible, sacaríamos las huellas dactilares con los dos índices de las dos manos», explica el agente.

El siguiente paso consiste en la elaboración de la ficha policial, el documento que acredita que una persona ha sido detenida y cuenta con antecedentes policiales, que no penales. En tercer lugar, se lleva a cabo la reseña fotográfica. El cuarto paso consiste en tomar las huellas de los dos dedos índice. Esta prueba se realiza en soporte físico (con tinta) y digital (con escáner).

Prueba de ADN

La identificación biológica es la última estación antes de terminar el proceso. «La identificación biológica de los detenidos consiste en un kit dentro del cual hay un soporte en el que vamos a aplicar el frotis bucal al detenido. Este consiste en un isopo que viene con una almohadilla rugosa con la que se va a frotar dentro del carrillo de la boca», explica el policía.

El policía apunta que «la ley 10/2007 establece que se deben realizar la prueba de ADN en determinados delitos, básicamente, todos los que sean contra las personas. Esto incluye: delitos contra la libertad sexual (abusos y violaciones), delitos contra la propiedad, crimen organizado... El abogado debe de estar presente durante la extracción de muestras biológicas».