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La Guardia Civil de Cáceres ha interceptado en la autovía A-66 a un vehículo conducido por una mujer de avanzada edad que circuló en sentido contrario al de la circulación durante seis kilómetros.

El pasado día 22 de febrero, agentes de la Guardia Civil pertenecientes al destacamento de Tráfico de Plasencia, cuando se encontraban prestando auxilio a un vehículo accidentado en la autovía A-66, cerca de Carcaboso (Cáceres), se vieron sorprendidos por un turismo que circulaba en sentido contrario a la circulación.

Los agentes advirtieron al conductor del vehículo mediante señales acústicas y luminosas, quién no se apercibió y continuó su marcha, lo que obligó a los agentes a comenzar una persecución, al mismo tiempo que advertían del peligro existente a otros usuarios de la vía.

Así, según ha informado la Guardia Civil en nota de prensa, los efectivos llegaron hasta el kilómetro 465 de la A-66, donde consiguieron interceptar y detener el turismo.

Una vez identificada la conductora del mismo, resultó ser una vecina de Cáceres, de 72 años, que se dirigía a Plasencia, la cual por error se había incorporado a la autovía, procedente de Montehermoso, por la salida de Carcaboso, sita en el kilómetro 471 de la A-66.

Por estos hechos, en los que se había puesto en «grave riesgo» la integridad física de la propia conductora y de los demás usuarios de la vía, fue denunciada por infracción muy grave del Reglamento General de Circulación, la cual lleva aparejada una sanción de 500 euros y 6 puntos a detraer de su permiso de conducción.

La conductora explicó que se había perdido y que se encontraba muy nerviosa, y que su intención no era causar ningún peligro, por lo que la patrulla de la Guardia Civil de Tráfico, para evitar daños mayores, optó por acompañarla hasta su destino final.

A la vista de los hechos se infiere la existencia de «indicios y elementos de juicio suficientes» para suponer una «posible pérdida de condiciones psicofísicas» en la conductora en cuestión.

Así, se ha estimado por conveniente la propuesta de inicio de un procedimiento administrativo para declarar la pérdida o no de la vigencia de la autorización administrativa para conducir, en aplicación del art. 36 del Reglamento General de Conductores.