Los acusados, en el banquillo, durante el juicio. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Palma de abril de 2016 que condenó a seis personas por integrar una banda paramilitar que usaba armas de guerra para cometer robos y secuestros en Mallorca y que había sido recurrida por el cabecilla, condenado a 143 años de cárcel.

En un auto, la sala segunda del alto tribunal no admite los recursos planteados por dos de los condenados por la Audiencia Provincial por esos delitos cometidos en la isla entre 2012 y 2013, una decisión supone la firmeza de la sentencia que condenó a 143 años de cárcel al cabecilla y a 25 años y medio a otro de los componentes de la banda.

El considerado jefe de la organización, Carlos Tomás Arán, fue condenado por formar parte de una organización criminal, por 9 robos con violencia en casa habitada con el uso de armas, por la detención ilegal de 16 personas durante esos robos y por tenencia y depósito de armas de guerra.

En su recurso alegó vulneración de la presunción de inocencia porque considera que nunca reconoció ser el promotor del depósito del arma, si bien aceptó conocerlo y hacer uso de la misma.

El Supremo califica el recurso de inviable porque el acusado reconoció los hechos de los que estaba acusado y aceptó sin objeción la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

La sala también inadmite las alegaciones de falta de motivación de la pena de 7 años por delito de organización criminal y de que no es proporcional a la gravedad de los hechos ya que colaboró con la justicia. El Supremo insiste en que el recurrente en su día «reconoció los hechos y aceptó la calificación jurídica y la pena», que se impuso dentro de los límites legales.

Sobre el segundo recurrente, el exvigilante de seguridad Pedro Gabriel Bermúdez, que alegó falta de motivación de la sentencia y vulneración de la presunción de inocencia, el Supremo también rechaza ambos y asegura que la Audiencia de Palma «dispuso de suficientes indicios sólidos o de especial potencia acreditativa, de su participación en los hechos como cooperador necesario».

El Tribunal Supremo valora en su auto los elementos indiciarios que permitieron la condena, entre los que menciona la declaración de los acusados que reconocieron los hechos, y que afirmaron que Bermúdez era el «informante» de la organización, así como de otros que dijeron desconocer la identidad de quien les daba la información pero dieron una descripción de que era vigilante y conducía un todoterreno que coincide con sus datos.

La sala destaca que el cabecilla de la organización afirmó que Bermúdez era su informante, así como la «evidencia incontestable» de que en todos los sucesos juzgados, él aparece vinculado «de manera directa o de forma mediata» por haber trabajado para los afectados, por su amistad o relación sentimental con algún empleado o por vecindad.

«Para el Tribunal, plantear que la relación del procesado se debe a la casualidad o al puro azar, como alegó la defensa, es un exceso de credulidad incompatible con las reglas de la sana crítica y de la experiencia», asegura la sala. «Es absolutamente inverosímil», afirma.

Indica el tribunal que ninguna de las alegaciones del recurrente, que niega su participación en los hechos y atribuye a la casualidad su vinculación con los diferentes hechos, «desvirtúa la prueba tal y como ha sido practicada, referida y valorada» por la Audiencia de Palma.