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La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente en su domicilio de una mujer a la que conoció en un bar de Inca en 2011, por considerar que no hay pruebas que permitan afirmar «fuera de toda duda razonable» que realizara los actos libidinosos no consentidos que se le imputaron.

La Fiscalía solicitaba para el acusado 4 años de prisión por abuso sexual y que indemnizara a la víctima con 21.775 euros por lesiones y daños morales. La acusación particular, en nombre de la víctima, pedía 12 años de cárcel por agresión sexual, prohibición de acercarse a la víctima y que la indemnizara con 36.775 euros.

La sección segunda la Audiencia considera probado que el hombre de 53 años y la mujer de 28 se conocieron en un bar de Inca el 1 de abril de 2011, donde ella buscaba insistentemente a alguien que la llevara a Palma. Él accedió y fueron juntos al poblado de Son Banya donde ella compró cocaína.

La mujer recayó ese día en el consumo de droga, tras 5 años deshabituada y en tratamiento.

Después de haber vuelto al bar de Inca, sobre la medianoche ella le dijo que no podía volver a casa de sus padres en el estado que se encontraba tras haber consumido droga y le pidió pasar la noche en su casa. Él accedió, volvieron a comprar cocaína y acudieron a la vivienda.

El tribunal considera probado que una vez allí mantuvieron una relación sexual consentida y durmieron hasta alrededor de las 5.00 horas, cuando el hombre se ofreció a llevar a la mujer a su domicilio, si bien la dejó cerca de un puente como ella le pidió.

La mujer mandó un mensaje telefónico a su madre y se lanzó al vacío desde el puente.

El tribunal señala en la sentencia que la prueba practicada en el juicio celebrado el pasado noviembre «impide alcanzar la convicción» de que el acusado penetrara a la mujer aprovechando su aturdimiento y pocos reflejos derivados del consumo de cocaína y mientras ella lloraba y oponía resistencia.

La mujer aseguró en el juicio que estaba asustada y que no pudo defenderse por estar aturdida por el consumo de droga. El hombre negó que ella llorase y añadió que ella nunca dijo que no le apeteciera mantener relaciones.

La sala considera más creíble, «lógica y racional» la versión del acusado, de que las relaciones fueron consentidas.

Según el tribunal, el relato de la víctima carece de la «solidez plausible» para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El tribunal señala que hubo contradicciones y paradojas en el relato de la víctima, que dio dos versiones distintas de por qué acudió a la casa del hombre (para tomar una copa por un lado y para que se le pasaran los efectos del consumo de drogas por otro) y se contradijo en si había acudido o no al baño al estar en la casa.

La sala también cree que la mujer no dio una respuesta convincente de por qué no escapó de la vivienda pudiendo hacerlo. Señala además que la afirmación de la mujer de que tras la violación se vistió y se marcharon no encaja cronológicamente con el hecho de que pasaran unas 4 horas desde que llegaron a la vivienda hasta que se marcharon.

El tribunal afirma en la sentencia absolutoria que no puede primar la versión de la mujer sobre la del hombre, ni objetiva ni subjetivamente.