TW
4

La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de 9 meses y un día de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar para un hombre por intentar ponerse en contacto dos veces y acercarse una tercera a su expareja, de la que tenía una orden de alejamiento.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal numero 1 de Palma que lo condenó el pasado julio.

El hombre tenía prohibido cautelarmente acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su expareja y comunicarse con ella de forma directa o indirecta.

La sala considera probado que el acusado, haciendo absoluto caso omiso a dicha medida cautelar, llamó por teléfono a su expareja y le dejó un mensaje de voz en el móvil. Además, el mismo día, acudió a un bar situado a unos 70 metros de distancia del domicilio de la mujer, quien en cuanto le vio avisó a la Policía.

El acusado recurrió la primera sentencia alegando que la mujer no reside en el domicilio fijado en la orden de alejamiento sino en otra vivienda de otro municipio y que su expareja se desplaza al barrio donde reside él para encontrárselo y denunciarlo.

También señaló que un niño jugó con su móvil el día que realizó la supuesta llamada y negó tener ánimo de incumplir la medida cautelar. Además considera que como no hubo comunicación entre ambos, no puede apreciarse continuidad delictiva.

La sección segunda de la Audiencia señala que el acusado reconoció en el juicio haber permanecido en un bar a 50 metros de la vivienda donde tenía prohibida la aproximación, aunque la mujer no pernoctase en aquel lugar.

Además considera acreditado que se realizaron dos llamadas desde su teléfono al de su expareja, en una de las cuales dejó un mensaje, por lo que se trata de dos incumplimientos de la prohibición de comunicar aunque el primero resultara frustrado, y desecha que fuera un error al marcar por al reiteración de llamadas y el mensaje transmitido.

El tribunal considera constatado el incumplimiento de la prohibición cautelar mediante tres hechos, que fue transgredido de forma voluntaria y consciente, por lo que la primera sentencia no merece ningún reproche y la confirma.