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La Audiencia de Palma ha ratificado una condena de 1 año y 4 meses de prisión por conducción temeraria y 8 meses por omisión del deber de socorro para un conductor que atropelló a una niña de 11 años en Inca cuando circulaba a una velocidad muy superior a la permitida y se dio a la fuga.

La sección segunda del tribunal provincial ha estimado parcialmente un recurso del conductor condenado, al apreciar que concurre una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas porque el juicio por este caso se celebró en febrero de 2015 y la sentencia se dictó en marzo del año siguiente, pero este hecho no supone ningún cambio en la condena que ya se había atenuado.

El tribunal confirma sin embargo la condena al considerar que la valoración de las pruebas realizada en la sentencia inicial es sólida, razonada y crítica y que no existe ninguna razón para modificarla.

Se mantienen los hechos probados en la sentencia impugnada, según los cuales el 8 de julio de 2011 el hombre circulaba por la avenida de Alcúdia de Inca a una velocidad muy superior a la permitida, cuando no respetó un paso de peatones, embistió a una niña de 11 años que quedó inconsciente en el suelo, y abandonó el lugar a toda velocidad.

La menor sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que requirió de respiración asistida y coma inducido, así como fractura de clavícula, abrasiones y golpes. Tardó 220 días en curar, de los que 12 estuvo hospitalizada, y se le ha reconocido una discapacidad del 35 % por las secuelas.

El conductor recurrió la condena de 2 años de prisión y a pagar a la menor 19.110 euros, por entender que aquel día conducía correctamente el vehículo que el accidente se produjo por un despiste, por lo que debe ser considerado una falta de lesiones por imprudencia.

En la nueva sentencia, el tribunal recalca que tanto la Guardia Civil como la Policía Local estimaron que el vehículo circulaba a unos 80 kilómetros por hora en un tramo limitado a 50, por los efectos del impacto sobre el vehículo y porque desplazó a la víctima a 20 metros, y destacaron que no hubo ninguna huella de frenada y que la visibilidad en el lugar era plena a 100 metros de distancia.

El tribunal señala que lo alegado por el apelante carece de rigor y que el acusado puso en concreto peligro la vida de los que transitaban por el paso de peatones y además ocasionó un daño lesivo, por lo que mantiene la condena.

Estima la atenuante de dilaciones indebidas porque el retraso en el dictado de la sentencia fue excesivo, pero indica que ya se aplicó dicha atenuación que no debe elevarse a la condición de muy cualificada, por lo que la pena se ratifica.