TW
6

La Audiencia de Málaga ha impuesto a un hombre y a una mujer diez años de prisión a cada uno por maltratar y acabar con la vida del niño de tres años al que cuidaban en la localidad malagueña de Marbella. Se condena al matrimonio por un delito de homicidio y se le aplica la atenuante de reconocimiento de los hechos, ya que en el juicio los admitieron.

La sentencia se dicta después del veredicto de culpabilidad emitido por unanimidad por el jurado popular. Así, se declara probado que la pareja se puso de acuerdo con la madre del niño para hacerse cargo de él a cambio de una prestación económica mensual de 300 euros.

Conforme a dicho acuerdo, dice la resolución, el niño se trasladó a vivir a la residencia del matrimonio y desde ese momento «fue objeto de continuos y reiterados malos tratos que se materializaban en golpes, quemaduras, cortes y otras agresiones que le propinaban los acusados debido al carácter inquieto del menor».

Esta situación, señala la sentencia, se fue agravando durante los últimos meses de convivencia del pequeño «debido a que su madre no abonaba las cantidades acordadas y no visitaba al menor, habiéndose convertido en un carga e incómodo para los procesados». «Las agresiones se fueron incrementando», se indica.

Al mismo tiempo, se generó «una situación de desatención generalizada al niño, siéndoles indiferentes a los acusados las consecuencias que pudieran derivarse de la situación del menor como las que pudieran producirse con ocasión de las cada vez más continuas palizas que le propinaban».

El niño, dice la sentencia, «no pudo soportar las habituales y severas agresiones» y falleció en mayo de 2014 como consecuencia de una peritonitis «provocada por los múltiples golpes que en todo el cuerpo y especialmente a nivel abdominal había recibido de los acusados».

Noticias relacionadas

Las últimas horas del menor, según se recoge en los hechos probados, fueron «especialmente drásticas ya que la mencionada peritonitis le produjo vómitos y un cuadro de dolor muy agudo que fue ignorado por completo por los acusados privándole de la asistencia médica necesaria que hubiera podido evitar su muerte».

Se les condena por un delito de homicidio. La magistrada señala en su resolución que en este caso se dan los elementos de dicho tipo delictivo por la intensidad de los golpes, los lugares del cuerpo y especialmente las características de la víctima, apenas de tres años, lo que revela «la incuestionable presencia en la mente de los acusados de la eventualidad del resultado letal de sus conductas».

«Cabe concluir que cuando los acusados ejecutan actos de semejante violencia sobre un niño pequeño son conocedores del alcance que los mismos pueden tener sobre la vida del mismo y, a pesar de ello, los llevan a cabo», señala la magistrada, quien apunta que en este caso las defensas no han discutido las causas de la muerte, ya que los propios acusados admitieron los hechos y mostraron arrepentimiento.

La jueza recuerda los elementos que tuvieron en cuenta los jurados para dictar por unanimidad su veredicto de culpabilidad, tales como las propias declaraciones de los acusados, que admitieron que no llevaron al menor al hospital.

Pero, sobre todo, los miembros del Tribunal popular tuvieron en cuenta el informe de los médicos forenses y la declaración de éstos en el juicio, en la que incidieron en que el niño tenía lesiones de distinta evolución y compatibles con maltrato y en que tenía traumatismos abdominales que le llevaron a la peritonitis, una patología que no es mortal en el 90 por ciento de los casos si se trata a tiempo.

Además de la pena de prisión de diez años para cada uno de los acusados, ambos de forma conjunta deberán indemnizar con 120.000 euros a la madre del niño, que fue expulsada del país y en el momento del juicio no había sido localizada.