El juicio se celebró en la Audiencia en el mes de febrero de 2015. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Supremo ha anulado la condena que impuso la Audiencia Provincial a un hombre que admitió en el juicio que violó al menos en siete ocasiones a una niña de cuatro años de edad y al que se le impuso una condena de 14 años y tres meses de cárcel. La vista, que se celebró en febrero de 2015 terminó con una conformidad ‘encubierta’. El acusado aceptó los hechos y la pena que habían acordado su defensa y la Fiscalía. Inicialmente, el ministerio público reclamaba para él una pena de 25 años de prisión que se redujo porque se consideró que lo ocurrido fue un único delito continuado y no dos, como calificaba inicialmente.

El procesado, un hombre de 58 años de edad, había negado durante la instrucción los hechos. Sin embargo, en el juicio admitió que forzó a la sobrina de su mujer al menos en siete ocasiones y que empleaba la fuerza para vencer la resistencia de la niña, que entonces tenía cuatro años de edad. Los hechos habían ocurrido en Palma en el año 1996 y el más tarde condenado estaba en prisión preventiva por estos hechos.

El Supremo recuerda en su sentencia que las conformidades se limitan a penas de como mucho seis años de cárcel y que, en este caso, se trató de dar «cobertura» a un acuerdo «encubierto por la confesión del reo, previamente concertada». A pesar de que contaba con el acuerdo del acusado en ese momento y de la que entonces era su defensa, el Supremo considera que se produjo una indefensión. «La conformidad no puede ser clandestina o fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, puramente ficticio, vacío de contenido y que sólo pretende eludir las limitaciones legales».

Sobre la confesión del acusado, señala que hubiera sido necesario un interrogatorio más detallado y minucioso para darlo por bueno como prueba suficiente para condenar. De esta manera, el Supremo obliga a que tres magistrados distintos a los que actuaron repitan el juicio de forma íntegra y vuelvan a dictar una sentencia.