El acusado, durante el juicio celebrado el pasado mes de julio. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años de cárcel que la Audiencia de Balears impuso a un hombre por intentar asesinar a sus dos hijos, de 6 y 21 años, dejando un barreño con lejía y salfumán en su habitación mientras dormían, un suceso ocurrido en Palma el 7 de febrero de 2014.


La sala ha rechazado el recurso de casación del condenado, D.C.C., y ha ratificado la sentencia del tribunal provincial de septiembre de 2015, al considerar que el hombre actuó con dolo homicida y no con la mera intención de lesionar, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.

La sentencia resalta la idoneidad de los productos químicos utilizados por el acusado para producir la muerte de sus hijos y generar por tanto el peligro concreto para la vida, un peligro que conocía y asumía el recurrente, así como su probable materialización, a tenor de la forma en que planificó los hechos y el contexto familiar en que operó.

El Supremo considera que se trata de dos tentativas de asesinato «idóneas y acabadas», por lo que no cabe reducir la pena en dos grados, como pretendía la defensa del condenado.

La Audiencia de Palma consideró probado que el hombre, en la madrugada del 7 de febrero de 2014, tras asegurarse de que su mujer (con quien estaba en trámites de separación) se había ido a dormir a otra habitación, llenó un barreño con lejía y otro de salfumán en la habitación donde él dormía con sus hijos, estando estos dormidos, y cerró puertas y ventanas.

No logró su propósito porque la hija mayor se despertó al no poder respirar, sacó de la habitación a su hermano, que presentaba síntomas de asfixia, y avisó a su madre, que se había despertado al oír toser a sus hijos, los sacó a la terraza para que pudieran respirar y llamó a la policía.

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El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías, también falta de suficiente motivación en la condena, y pidió la eximente incompleta de embriaguez, todo ello desestimado por el Supremo.

En su sentencia, el Supremo recalca que el hecho de que el resultado lesivo para las víctimas no fuera grave no excluye que se trate de «tentativas idóneas y acabadas».

Ante la alegación de la defensa de que el acusado no incurrió en una tentativa de asesinato doloso, sino que su ánimo fue a lo sumo de lesionar y nunca de matar a los menores, el Supremo señala que se ha probado que «utilizó un medio letal para atentar contra la salud de sus dos hijos», según los dictámenes de los peritos.

Recuerda además que la Audiencia de Palma consideró que la versión de los hechos que dio el acusado en el juicio no resultó avalada con ningún dato objetivo externo, fue contradictoria y se mostró deliberadamente olvidadizo, huidizo y evasivo frente a las preguntas de signo incriminatorio.

El tribunal subraya que todos los actos que precedieron y rodearon a la conducta del acusado en los momentos inmediatamente anteriores a acostarse en la misma habitación y cama que sus hijos «denotaban claramente el ánimo homicida».

La colocación del barreño, la nota que dejó escrita y las cintas de vídeo que dejó preparadas son otros elementos señalados por la sala como ejemplos de «una planificación muy meditada del hecho delictivo».