TW
11

La Audiencia de Palma ha elevado de una multa de 270 euros a una pena de 9 meses de prisión la condena a un hombre que forcejeó con su exmujer para quitarle unas llaves, al entender que lo que hizo no se puede considerar una falta de lesiones y daños, sino un delito de violencia de género.

La sección primera del tribunal provincial ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Palma que condenó en octubre del año pasado a un hombre a pagar una multa de 180 euros por una falta de lesiones contra su exmujer y otra de 90 euros por daños.

El tribunal considera probado lo ocurrido un día en el que, estando en trámites de divorcio tras 23 años de matrimonio, la exmujer del acusado accedió a la finca que ocupaba él y detuvo su vehículo frente a la vivienda para que la hija de ambos entrara a recoger unos zapatos.

Considerando que su exmujer no tenía derecho a entrar en la finca, el hombre le gritó reclamándole las llaves y forcejeó con ella para arrebatárselas a través de la ventanilla del coche. Después de que la mujer lograra zafarse, el acusado zarandeó el vehículo y lo golpeó de un rodillazo por impotencia, según reconoció él mismo.

A consecuencia de lo ocurrido, la mujer sufrió lesiones leves y el coche resultó dañado. Los jueces lo consideran «un caso típico de violencia doméstica y machista».

La sala destaca que el acusado no discute esos hechos probados. El tribunal considera que existe prueba suficiente para estimar que lo ocurrido es un delito de maltrato físico en el ámbito de la violencia de género de los artículos 153.1 y 153.2 del Código Penal que castiga a quien golpea o maltrata sin causar lesión a quien sea o haya sido esposa o mujer, que esté o haya estado ligada a él.

Según la sentencia, «no cabe duda alguna de que el zarandeo constituye un maltrato de obra».

El tribunal señala en la sentencia que «lo relevante es que es un incidente sobrevenido en el marco claro de unas relaciones de pareja rotas y con motivo de su ruptura» y por tanto, para considerarlo violencia de género «no hace falta un móvil específico de subyugación o de dominación masculina».

La sección primera de la Audiencia cree que en este caso se proyecta «la dominación machista y de afrenta a la dignidad de la mujer» que ampara la tipificación de la conducta como malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, porque el comportamiento del acusado se produjo en un contexto «de dominación» y de «menosprecio a la condición de mujer».

Aprecia la «imposición» en el hecho de que el hombre pretendiera «quitar a su esposa las llaves de la propiedad para que no pudiera entrar en ella, cuando todavía no había recaído sentencia de divorcio que amparase su derecho exclusivo y excluyente, unido al posterior zarandeo del coche con su familia sentada en el interior».

La sala estima el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial y condena en firme al hombre a 9 meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y le prohíbe comunicarse con su exmujer o aproximarse a menos de 200 metros durante 2 años.

Admite el recurso del acusado en relación con la responsabilidad civil y rebaja la indemnización que deberá pagar a su exmujer a 560 euros.