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La Audiencia de Palma ha autorizado a un hombre que fue condenado por un delito de lesiones a 8 meses de cárcel y a mantenerse alejado de su hijo por 21 meses, a reanudar dos visitas tuteladas a la semana en un punto de encuentro con otra hija de 7 años.

La sección cuarta del tribunal provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el hombre contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma que suspendió en abril de 2014 provisionalmente su derecho a visitar a sus dos hijos menores, de cuya madre está divorciado desde 2012.

La Audiencia ha autorizado al hombre a ver a su hija durante una hora, dos veces a la semana, en visitas tuteladas en un punto de encuentro y de las que se dará cuenta mensualmente al juzgado, si bien mantiene la suspensión temporal de visitas con su hijo mientras se mantenga la orden de alejamiento por un año y 9 meses a la que fue sentenciado el pasado febrero.

El auto recuerda que, en primera instancia, los dos niños manifestaron que no querían continuar los contactos con su padre debido a los malos tratos que éste infligía al niño y que culminaron cuando el pasado enero le agredió con un cable por no querer subir a un columpio.

El niño contó el incidente a un compañero de clase que a su vez se lo comentó a su profesora. A raíz del suceso, el niño contó que tenía mucho miedo a su padre, de quien recibía malos tratos continuos y que además le amenazaba para que guardara silencio.

El pasado febrero, el padre fue condenado por sentencia firme a 8 meses de prisión por lesiones y se le prohibió acercarse a menos de 200 metros del niño durante un año y 9 meses.

El auto de la Audiencia señala que una prueba psicosocial ha concluido que se puede establecer un régimen de visitas con la niña, a quien el padre no ve desde hace un año y cinco meses, y que lo adecuado es que fueran tuteladas y en un punto de encuentro y que, pasado un tiempo prudencial y siempre a criterio de los técnicos del punto de encuentro, podrían dejar de ser tuteladas.

El tribunal señala que la menor contó al equipo psicosocial que la examinó que hace tiempo que no ve a su padre y no sabe por qué.

La sección cuarta ha decidido reanudar las visitas atendiendo al principio «favor filii» (de interés superior del menor) que consagran la Constitución y las normas internacionales y a la petición del afectado y del ministerio fiscal, que actúa en defensa del superior interés de los menores.