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El juez de lo Penal número 7 de Palma, Eduardo Calderón, ha condenado a un hombre a pagar una multa de ocho meses con cuota diaria de 12 euros (en total 2.880 euros), por delito electoral por no presentarse a una mesa para la que había sido designado presidente en las Europeas del 25 de mayo de 2014.

La sentencia le considera culpable de un delito contra el régimen electoral por no comparecer como presidente tal como había sido convocado en las elecciones al Parlamento Europeo, sin haber justificado una excusa para tal comportamiento, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El juez le condena a una multa de 8 meses y a 3 meses de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, así como a pagar las costas procesales.

El magistrado considera acreditado que el hombre recibió el nombramiento para la mesa electoral, que le fue entregado por su exmujer, y que no acudió a cumplir con la obligación para la que había sido convocado.

«Que se olvidara no es excusa para no haber comparecido a presidir la mesa electoral», asegura el juez, que no considera creíble esa alegación de olvido cuando un nombramiento semejante «no es nada habitual, se enteró del mismo dos semanas antes y unas elecciones no son precisamente algo que pueda pasar desapercibido».

La Fiscalía había solicitado este jueves una condena de multa de 4.380 euros. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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En la sentencia, el magistrado recuerda que ante el juez de Instrucción el acusado dio «la burda excusa» de que había anotado la cita para presidir la mesa electoral en el móvil del trabajo en vez del personal, razón por la que no vio la anotación, y que además lo olvidó porque tenía que cuidar a sus hijos ese fin de semana.

En el juicio, alegó además que se encontraba mal como consecuencia de la depresión que sufría tras su separación y de la medicación que tomaba para combatirla, y que no leyó en la notificación que pudiera poner excusas para no ir, ni que si no acudía podía incurrir en un delito.

El juez no duda de que en el nombramiento y la citación se hicieron esas advertencias al acusado porque «no tiene sentido ni es verosímil que la junta electoral de zona dejara de ajustarse a los modelos reglamentariamente publicados en el BOE» que detallan esas cuestiones.

Que el acusado no haya mencionado esa falta de información hasta el juicio y que no haya aportado la cédula de citación que recibió son otras cuestiones tenidas en cuenta por el juez.

En el juicio celebrado el pasado 16 de abril, el fiscal pidió que el hombre fuera condenado a 12 meses de multa, con cuota de 12 euros diarios, lo que hubiera supuesto una sanción de 4.380 euros.

Para la condena a pagar una multa de 8 meses, el juez fija la cuota de 12 euros pedida por el fiscal aunque advierte en la sentencia que «podría ser mayor en tanto que, si bien no ha habido investigación patrimonial del acusado, sí consta que es arquitecto técnico, dispone de dos teléfonos móviles y está defendido por letrada de su elección».