Verónica de Dios, en el juicio, junto a su abogado Francisco Leal. | Alejandro Sepúlveda

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La sentencia del ‘crimen de los Pullman’ sella la absolución de Verónica de Dios, después de que el jurado considerara que no había pruebas suficientes para condenarla por la muerte de su novio. «Concluir que Verónica apuñaló a Francisco hasta causarle heridas mortales de necesidad resulta una inferencia demasiado abierta».

La sentencia repasa los argumentos dados por el jurado contra los indicios en los que se basaba la acusación.

Principalmente alude a la hora del crimen y la coartada de la acusada. Verónica afirmaba que salió del piso a las siete y que regresó a las ocho y se encontró muerto ya a Francisco Coll. La policía consiguió localizar una llamada de teléfono que permitía fijar que llegó a la piscina de los Pullman sobre las siete y veinte.

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«El jurado no fue capaz de concluir que de tal detalle se desprendiera que a la hora exacta en que Francisco murió su pareja estuviera en el apartamento causándole la muerte», afirma la sentencia.

Para los miembros del tribunal, «los lapsos temporales carecían de la exactitud necesaria para fijar su convicción», una vez que los forenses explicaron que era imposible fijar de forma absoluta la hora del fallecimiento.

También señala el magistrado que no se encontaron vestigios en el domicilio, ni en la ropa o la anatomía de la acusada que le implicara en los hechos.