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La Audiencia de Palma ha confirmado una resolución del Consell de Mallorca que retiró en mayo de 2013 a los padres la guardia y custodia de una menor que sufrió maltrato físico y psicológico por parte de un medio hermano.

La sección cuarta del tribunal provincial ha desestimado el recurso planteado por el padre de la menor, que solicitaba que se revocara la sentencia del juzgado de primera instancia número 3 de Palma que consideró ajustada a derecho la decisión del Consell de Mallorca.

El padre alegó que era innecesario el régimen de visitas dispuesto por los técnicos del Consell de Mallorca porque considera un error la decisión de retirar la guardia y custodia de la menor y pide que sea dejada sin efecto respecto a él.

Solicitó la custodia plena de su hija y un amplio régimen de visitas previo a ingresarla en un centro o remitirla a una familia de acogida.

En la sentencia, la sala de la Audiencia recuerda que la ley indica que se debe buscar siempre el interés del menor y añade que las soluciones más indicadas a dicho interés del menor «pueden no ser las que favorezcan la reinserción en la familia biológica».

En el caso de esta menor, la actuación de los servicios sociales comenzó en 2006 y los tribunales dictaron que era conforme a derecho la declaración de desamparo que acordaron en 2012.

Según el expediente, se produjo una situación de riesgo, un primer desamparo, el ingreso de la menor en un centro, un intento por parte de la administración de retorno de la niña con el padre y la suspensión del mismo por incumplimiento de lo acordado por parte del progenitor.

Posteriormente, el padre prestó consentimiento a que la menor fuera acogida de forma permanente por sus abuelos paternos en León por lo que fue trasladada allí en agosto de 2013. Pero en octubre de ese mismo año, los abuelos desistieron del acogimiento de la nieta por problemas personales y familiares y ella regresó a un centro de menores de Palma.

El tribunal recoge los datos de una exploración realizada a la menor en abril de 2014, en la que la niña manifestó que le gustaría volver con sus padres pero no puede porque éstos siempre le pegaban y porque además no estaría bien si regresa a casa de su padre donde reside su hermano. Añadió que le gustaría que la adopte una familia.

La sala cuarta de la Audiencia considera que tanto la información del expediente como de la exploración de la menor indican que la decisión de declarar el desamparo es correcta.

Añade que se adoptó cuando los padres compartían la custodia y el padre, a pesar de ser consciente de los peligros que representaba para su hija la convivencia con su medio hermano, consumidor de tóxicos, permitió los contactos con el mismo.

También hizo posibles conversaciones telefónicas entre la menor y la madre, cuando estaban expresamente prohibidas.

El tribunal recalca que las circunstancias que llevaron a declarar el desamparo de la menor afectaban tanto al padre como a la madre y se debían al maltrato físico y psíquico que sufría de su medio hermano, al modelo de vida inadecuado de los progenitores, a la conflictividad de la pareja, al abuso del alcohol por parte de la madre y a la delegación del cuidado de la menor que hacía el padre.

Según los jueces, los indicadores de desprotección existían tanto respecto al hermano como a los padres, así como el incumplimiento del deber de protección por parte de los progenitores.

Consideran que la actual estabilidad personal y familiar del padre «no garantizan la seguridad y estabilidad necesaria para el retorno de la menor como si nada hubiera sucedido» porque «no se ha despejado» el riesgo que puede suponer para ella.

Recalcan que la decisión no supone la separación definitiva entre padre e hija ya que se mantienen las visitas entre ambos y la sala considera que lo más conveniente es que se mantenga dicha situación, sin perjuicio de que la administración siga trabajando con el padre a fin de poder permitir el retorno de la niña.