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Una joven acusada de la muerte en 2012 de su recién nacido, al que dio a luz en el baño de su casa, en la ciudad de Valencia, ha sido condenada a diez meses de prisión después de que el juez haya estimado como eximente penal que la mujer sufrió un trastorno de negación del embarazo.

La chica, de 28 años, que fue detenida e ingresó en prisión provisional por un presunto delito de asesinato, no tendrá finalmente que ir la cárcel dado que se ha acordado la suspensión de ejecución de la pena, según la sentencia de conformidad a la que ha tenido acceso EFE y que avanza hoy el diario El País.

Según la resolución, que es firme, sobre las 14.00 horas del 22 de noviembre de 2012 la joven se encontraba en su domicilio, en compañía de su pareja y, tras sufrir fuertes dolores abdominales, «dio a luz en el baño a una niña, desconociendo la acusada, con anterioridad, que se encontrara embarazada».

Durante las maniobras del parto, y en el desconocimiento de su situación, utilizó una lima de uñas, con la que causó al bebé diversas «heridas superficiales y una herida incisa que penetró en la cavidad pleural, contusionando a uno de los pulmones».

La mujer cortó luego el cordón umbilical del bebé y lo dejó sobre una toalla sin anudarle el mismo, lo que le causó una hemorragia externa que, junto a otras lesiones e hipotermia, devino en la muerte del neonato.

En el momento de los hechos, la acusada «padecía un trastorno de negación del embarazo», que, «unido al dolor agudo, continuo y persistente del parto, el miedo y la angustia por lo que le estaba sucediendo y una capacidad limitada», causaron «una disminución de su capacidad intelectiva y volitiva que le impedía conocer plenamente el alcance de sus actos y actuar con la diligencia que le era exigible».

No consta que la pareja de la mujer tuviera participación alguna en los hechos, ni que fuera consciente del embarazo de ella.

La sentencia es fruto de la conformidad alcanzada por las partes sobre unos hechos que el Ministerio Fiscal ha calificado de constitutivos de un delito de homicidio imprudente, si bien se estima la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental.

El fallo condena a diez meses de prisión a la mujer, que no ingresará en prisión después de que las partes hayan solicitado y el juzgado haya acordado la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre que ella no delinca durante un periodo de dos años, en cuyo caso le será revocado el beneficio.