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La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre ecuatoriano mayor de edad por pegar a su novia de 15 años embarazada y con la que llevaba dos años de relación.

La Sección Tercera de la Audiencia confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 5 de Santander que condenó al acusado por un delito de violencia de género (maltrato físico) a 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad, la prohibición de llevar armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a la víctima y su domicilio a una distancia inferior a 300 metros por dos años.

El 10 de agosto de 2013, sobre las 19.00 horas, el hombre, que ya había sido condenado por un delito de violencia doméstica y amenazas leves, discutió con su novia de 15 años, que estaba embarazada, y le dio dos bofetadas, le empujó tirándola del pelo y le agarró fuerte del brazo obligándola a caminar hacia la calle Carlos Haya de Santander hasta que fue detenido por la Policía Local.

El imputado recurrió la sentencia alegando que «no hay traza alguna» de lesiones en la víctima, ni marcas, hematomas o ronchas que revelen golpes o bofetadas, y que «no se da el elemento machista» para condenarlo como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de malos tratos físicos.

La sala rechaza las alegaciones señalando, por una parte, que la sentencia del Juzgado de lo Penal lo condenó por un delito de maltrato físico sin lesión, no por un delito de lesiones leves; y por otra, que las preguntas del Ministerio Fiscal «dejaron muy clara la intencionalidad dominante y machista de la actitud del acusado, intencionalidad que la defensa pretende que no concurre, cuando de las manifestaciones del acusado resulta prístina».