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La Audiencia de Palma ha concedido a una mujer el derecho a visitar a sus dos nietos durante dos horas cada quince días, algo a lo que se negaban su hijo y su nuera con quienes mantiene una mala relación porque le reprochan problemas psiquiátricos y múltiples litigios judiciales.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por la abuela contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma que rechazó la demanda que interpuso contra su hijo y su nuera porque no le permitían ver a sus nietos.

La mala relación entre los padres y la abuela paterna se centra en la oposición de la mujer a la boda de su hijo con su nuera. También en los antecedentes psiquiátricos por depresión de la mujer, así como en los múltiples litigios entablados por ella, vinculados con la separación conflictiva de su pareja.

Los padres demandados no consideran que la abuela esté capacitada para estar con sus hijos, pero el tribunal señala que tal creencia «no viene amparada por medio objetivo alguno de prueba».

El tribunal asegura en la sentencia que evitando todo contacto con los nietos «no se consigue el objetivo de preservar a los menores del conflicto familiar» porque «al privárseles de una relación necesaria e importante como es el contacto con la abuela también se les hace partícipes de la controversia».

La sala considera que la falta de relación entre los nietos y la abuela, que no conoce al menor de los dos, «no se vislumbra como conveniente para el desarrollo integral de los niños».

Según el tribunal, aunque la abuela sufrió transtornos psiquiátricos, no existe constancia de que los sufra en la actualidad ni consta que impliquen un peligro para los niños.

Los jueces añaden que la abuela tiene un hijo de 10 años que padece una enfermedad de vejiga que exige atenciones especiales y la mujer ejerce su guarda y custodia con normalidad «lo cual es indicativo de que posee capacidad para cuidarlo y ocuparse de él y del mismo modo podrá hacerlo con sus nietos».

Ante los temores de los padres, el tribunal fija un régimen limitado de visitas y sometido a control judicial que implica que la mujer podrá ver a los nietos dos horas quincenales en domingos alternos de 11 a 13.00 horas, con seguimiento bimensual de su evolución, desarrollo y grado de colaboración de las partes implicadas a realizar por los técnicos del Juzgado de Familia o los servicios sociales de la localidad de Campos.

El tribunal señala en la sentencia que el principio que debe regir en la resolución del litigio es «el mayor beneficio de los menores», partiendo del derecho a relacionarse con los ascendientes que recoge la Convención Internacional de los Derechos del Niño como uno de los derechos fundamentales del menor.

La sala afirma que la legislación considera «bueno y conveniente para los nietos que tengan contacto con sus abuelos».

Recuerda además que el artículo 160 del Código Civil establece que los padres no podrán impedir «sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados» y señala que no se puede considerar justa causa la mala relación entre los padres y los abuelos.