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La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a 21 años de cárcel al hombre que arrojó a su hija de 18 meses al mar en la localidad guipuzcoana de Zarautz el 7 de octubre de 2010 por los delitos de asesinato y amenazas.

La sentencia condena al acusado a dos años de prisión por un delito de amenazas condicionales -concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía psíquica-, a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y a tres años de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a su ex mujer.

Asimismo, le condena como autor de un delito asesinato, con las agravantes de aprovechamiento de lugar y tiempo y parentesco y la atenuante analógica de alteración psíquica, a 19 años de cárcel. El acusado deberá también abonar a su ex mujer la cantidad de 35.000 euros como indemnización por daños morales.

El Tribunal del Jurado por unanimidad declaró probado que la relación del hombre con su ex mujer, y madre de la niña, «fue conflictiva desde el primer momento, hallándose inmersos en una relación disfuncional». En ese contexto, hacia las diez de la noche del 5 de octubre de 2010, en su domicilio de Eibar mantuvieron una discusión en la que manifestó el propósito de «matar» a la mujer en caso de que siguiera en el domicilio familiar la mañana del día siguiente.

Asimismo, le apercibió con que «cumpliría el propósito anunciado en caso de que se llevara a la niña». «Atemorizada», la mujer abandonó en ese mismo momento el domicilio conyugal junto con su hijo, dejando a la hija común de la pareja en compañía de su padre.

La sentencia relata que el 6 de octubre de 2010, el hombre abandonó el domicilio familiar, tras el requerimiento en tal sentido efectuado por la propietaria de la vivienda, dado que el contrato de alquiler se encontraba a nombre de su mujer.

CONSUMIENDO ALCOHOL

Durante el transcurso del día, el acusado estuvo «consumiendo bebidas alcohólicas, no prestando atención alguna a la menor», que hubo de ser alimentada por otro amigo, quien le proporcionó «algo de comida así como unos zumos adquiridos en un supermercado de la zona tras escuchar el llanto constante de la menor».

El hombre, a lo largo del día, llamó en diversas ocasiones a su mujer, la última de las cuales tuvo lugar a las 19.13 horas. En la última llamada, le dijo: «espera lo que te va a pasar, te vas a enterar, vas a tener un final feliz».

Hacia las ocho de la tarde se dirigió con la niña y su amigo a la estación de Eusko Tren de Durango y a las 21.30 horas partieron en el tren con destino a Zarautz, mientras que su amigo se dirigió a la localidad de Eibar.

Por la noche llegó con su hija a Zarautz y se dirigió con su hija a una chabola ubicada en la zona de Montexio, «refugio que conocía pues había vivido en él en períodos de tiempo anteriores». Tras realizar varios intentos infructuosos por abrir la puerta de la chabola, ambos durmieron en el exterior de la chabola en un colchón de gomaespuma que Mohamed encontró en la basura.

La sentencia apunta que entre las 3.45 y las 5.00 horas de la madrugada del día 7 de octubre de 2010, el hombre se despertó, cogió a la niña y descendió con ella los diversos tramos de escaleras existentes hasta llegar al paseo marítimo. Una vez allí, cruzó la carretera nacional 634 y se acercó hasta la zona limítrofe con el mar donde, con intención de acabar con la de la menor, arrojó a la niña al agua en plena pleamar.

El hombre se marchó del lugar, abandonando a la menor, que murió ahogada. La niña fue encontrada por el dispositivo de búsqueda establecido por la Ertzaintza a las 8.55 horas del mismo día, flotando en el agua a 100 metros del malecón de la Playa de Zarautz.

El jurado ha considerado probado que el acusado conocía que el lugar donde estaba ubicada la chabola «era una zona de difícil acceso, que carecía de iluminación artificial y que, de noche, estaba despoblada» y estas circunstancias fueron aprovechadas por él para arrojar a su hija al mar sin ser observado por otras personas.