Francisca Cortes La Paca, en una imagen de archivo. | Alejandro Sepúlveda

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Varapalo judicial a la investigación e instrucción de la ‘operación Kabul’. La Sección Segunda de la Audiencia de Palma ha declarado nulas las escuchas telefónicas y el clan de ‘La Paca’ y casi todos los principales acusados de tráfico de cocaína y heroína a gran escala en Mallorca han sido absueltos.

De los 47 acusados para los que el fiscal solicitaba un total de 526 años de cárcel, únicamente han sido condenados once, a penas que suman 56 años de prisión. El fallo se la Sección Segunda, que se hizo público ayer, puede ser recurrido aunque ha supuesto un duro golpe para todos los que participaron en la ‘operación Kabul’, desarrollada a finales de 2008 y con la que se pretendía poner fin a la supuesta actividad del grupo liderado por Francisca Cortés Picazo, ‘La Paca’.

Todo su clan, excepto su hermano Juan que ha sido condenado a tres años de prisión, ha salido indemne de las acusaciones que se les atribuían.

Prisión

No obstante, ‘La Paca’ seguirá en prisión ya que fue condenada a finales de 2010 a 16 años y nueve meses de cárcel por secuestro y cohecho en el denominado ‘caso Son Banya’. En este proceso también fueron condenados a diez años de cárcel Isidro y Juan Cortés Picazo, hermanos de ‘La Paca’. Isidro ha sido absuelto en Kabul y Juan condenado a tres años de prisión porque en un registro en su casa se hallaron 19 gramos de cocaína y admitió que eran suyos.

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La nulidad de las escuchas del ‘caso Kabul’ fue solicitada por todas las defensas al iniciar el juicio, argumentando la falta de proporcionalidad de las resoluciones que autorizaron las intervenciones telefónicas. Denunciaron también la ausencia de indicios de criminalidad que las fundamentaron y la ausencia de control judicial.

La defensa de los hermanos Jodorovich, acusados de proporcionar droga al clan de ‘La Paca’ desde Barcelona también pidió antes del juicio su absolución porque habían sido juzgados en la ciudad Condal por los hechos que ahora les atribuían en Palma. El tribunal ha estudiado la situación y concluye que los hechos que se les imputaban en Kabul ya fueron enjuiciados y, por tanto, no pueden ser juzgados dos veces por los mismos supuestos delitos.

Escuchas

Respecto a las escuchas telefónicas que llevaron a cabo durante la investigación, el tribunal acepta las peticiones de las defensas. Destaca que aunque el fin perseguido es constitucionalmente legítimo, «no es suficiente con constatar que la petición y la autorización persiguieron un fin legítimo para afirmar su conformidad con la Constitución, sino que además ha de ser necesaria para la consecución de ese fin».

Para declarar nulas las escuchas el tribunal apunta, entre otros argumentos, la falta de datos objetivos e investigaciones que llevaron a centrar las sospechas sobre las personas afectadas, lo que impide a posteriori deducir la necesidad de las medida; que las solicitudes y autorizaciones se apoyaban exclusivamente en informaciones confidenciales y «apreciaciones que podrían ser materialmente correctas; pero cuya fundamentación, de existir, no se ha expresado por lo que no cabe estimar satisfechas las exigencias de proporcionalidad».