Nieves Rapp, en primer término durante el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Palma. | Alejandro Sepúlveda

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Nieves Rapp, la mujer que dejó en estado vegetativo irreversible a su hijo de seis años en Tolleric, cumplirá finalmente una condena en prisión de diez años. El Tribunal Supremo ha rebajado en dos años la pena que impuso la Audiencia Provincial de Palma porque considera que se produjeron dilaciones indebidas en la tramitación de la causa. De esta manera concede un atenuante a la acusada. Es el único de los motivos que planteó la defensa de la agresora que acepta el Supremo.

Los hechos ocurrieron el 6 de junio de 2006. Nieves Rapp estaba en casa con su hijo adoptivo, Miguel Ángel, de seis años de edad. El niño no hacía los deberes y la mujer le mandó castigado al cuarto de baño. Fue tras él para preguntarle por qué no hacía la tarea. El niño permaneció en silencio. La mujer elevó el tono y comenzó a dar empujones al menor. El crío no contestaba y la agresión subió en intensidad, de manera que Nieves Rapp arrojó una y otra vez al niño contra las paredes y el mobiliario del baño. Finalmente, la víctima quedó en el suelo inconsciente. La reacción de la acusada fue ponerle agua fría, llevarle a la cama y ponerle un pijama. No llamó a una ambulancia hasta que habló con su marido que en ese momento trabajaba.

Las heridas que sufrió Miguel Ángel le han dejado en un estado equivalente al vegetativo: no puede moverse y tiene que ser alimentado por una sonda, no ve ni habla y toda comunicación que puede mantener es con gestos para decir sí o no. El menor cumplirá en un mes 13 años y está bajo el cuidado de su padre que fue absuelto en el juicio.

La defensa de la acusada planteaba que se le concedieran varios atenuantes más, entre ellos el de confesión y el de reparación del daño. El Supremo recuerda que nunca ha dicho la verdad de lo ocurrido y que no ha hecho nada para paliar los daños. Todo lo que hizo fue ofrecer la mitad de la vivienda familiar, pero el juzgado le pidió que lo formalizara ante un notario y no lo hizo.

La defensa también apelaba a una reducción de la condena porque la acusada actuó en un arrebato. El Supremo señala: «Es claro que la reticencia de un menor de seis años a realizar una tarea del colegio no debe servir para atenuar la responsabilidad, dada la nimiedad del motivo que desencadenó la reacción de la madre». Nieves Rapp estuvo tres meses en prisión provisional. Ahora volverá para completar diez años.