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El Tribunal del Jurado de la Audiencia de Palma ha condenado a 11 años y 3 meses de cárcel al acusado de matar en junio de 2009 en un hostal de Ibiza a un hombre que había conocido ese mismo día en el aeropuerto de la isla y con quien decidió compartir habitación en un hostal.

En la sentencia, la magistrada presidente del Tribunal impone esta pena después de que el jurado declarara al hombre, Alvar P., de nacionalidad estonia y 28 años de edad, culpable de un delito de asesinato con la atenuante de colaboración con la Justicia, ya que el acusado confesó que lo mató «por accidente» y en defensa propia.

Los hechos sucedieron en junio de 2009, cuando el condenado degolló al hombre en la habitación de hostal que compartían en la localidad ibicenca de Sant Antoni de Portmany, tras lo que escondió su cuerpo debajo de una cama, se duchó, intentó limpiar la habitación, cogió las pertenencias de la víctima y huyó del lugar.

Posteriormente, el condenado lanzó algunas de las cosas del hombre muerto por un acantilado y, unos días después, se entregó a la policía y confesó que lo había apuñalado tras una discusión.

La sentencia narra que el condenado mató a su compañero, que se llamaba Gilberto Alejandro A. y a quien había conocido ese día en el aeropuerto después de viajar ambos desde Londres, a raíz una discusión «nimia» relativa al tabaco que fumaban y a si debían ir esa noche a una discoteca.

En la sentencia no se otorga credibilidad a la versión del condenado, dada su «selectiva e interesada memoria» a la hora de narrar los hechos, cuando afirmó que su compañero le pegó un puñetazo y él se defendió intentando estrangularle y clavándole un cuchillo en el cuello.

Además, se indica que pese a que el acusado dijo que actuó el defensa propia, no presentaba ninguna herida de forcejeo.

Por estos hechos, el fiscal había pedido en un principio 12 años de cárcel por un delito de homicidio, la acusación particular 20 años por uno de asesinato y la defensa su absolución por enajenación mental.

El jurado dictó la culpabilidad por un delito de asesinato y aceptó las circunstancias atenuantes analógicas a la de confesión y anomalía psíquica, basándose, en este último caso, en que el hombre tiene rasgos de personalidad esquizoide y antisocial.

En virtud de esta calificación, la jueza presidenta, Margarita Beltrán, ha impuesto la citada pena de cárcel para Alvar P., así como el pago de 84.946 euros a la familia de la víctima en concepto de daño moral.