Los padres adoptivos del niño maltratado en Llucmajor, durante el juicio celebrado el pasado mes de febrero. | Alejandro Sepúlveda

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La Audiencia Provincial de Palma ha impuesto la pena más alta posible (doce años) a Nieves Rapp por dejar en estado vegetativo a su hijo Miguel Àngel, de seis años de edad de una paliza en junio de 2006. La misma sentencia absuelve al marido de la mujer dado que entiende que éste no omitió su deber de proteger al menor dado que desconocía que hubiera una situación de riesgo para el niño.


El Tribunal considera probado que el seis de junio de 2006 Miguel Àngel estaba a solas con su madre adoptiva. Como el niño no hizo los deberes, Nieves Rapp le mandó al cuarto de baño. Más tarde comenzó a preguntar al menor por qué no había hecho sus tareas. El niño no contestó y la acusada le amenazó con darle un empujón si seguía en silencio. Asustado, Miguel Àngel no dijo nada. Nieves Rapp comenzó a empujarle, una y otra vez. Según confesó ella misma a la policía, oía como el menor se golpeaba con los muebles del cuarto de baño. Sólo paró cuando el niño quedó en el suelo inconsciente.


Indemnización


Junto a la pena de cárcel, la mujer no podrá acercarse a su hijo adoptivo durante los próximos 18 años y tendrá que pagar una responsabilidad civil de 1,5 millones de euros, dado el alto coste de todos los cuidados que requiere el menor. Desde que ocurrieron los hechos, Miguel Àngel está en estado vegetativo.


En el juicio, la acusada reconoció que dio un único empujón al niño. Sin embargo, al ser detenida había confesado que perdió el control y que dio múltiples empujones al menor. La Audiencia considera que «resulta evidente» que los hechos ocurrieron en la versión más violenta que dio la acusada a la policía. Todos los médicos que testificaron en el juicio coincidieron en que el niño recibió más de un golpe en la cabeza, por lo que se descarta un único empujón.


La defensa de Nieves Rapp planteó hasta cuatro posibles atenuantes en el juicio y también esgrimió la posibilidad de que la acusada causara las lesiones por una imprudencia. El Tribunal rechaza todas estas posibilidades.


A pesar de que la sentencia reconoce que «parece razonable pensar que no debía ser la primera vez que ocurrían desenlaces similares», no considera probado que existieran malos tratos habituales de la madre al menor. El menor había sido atendido en múltiples ocasiones en urgencias. Sin embargo, al bajar una a una a esas posibles agresiones, la Sala encuentra que no existen pruebas para condenar a la acusada porque no se puede determinar qué incidentes fueron provocados por Nieves Rapp y cuáles no. A lo largo del juicio declararon varios profesores del niño y todos ellos señalaron que si se hubiera producido una situación de maltrato hubiera sido detectada. Buena parte de la acusación hacia el marido venía por este lado. Según la Fiscalía conocía que habían tenido lugar esas agresiones previas y que no hizo nada para evitarlas. Como no hay agresiones probadas, el acusado -defendido por el letrado Juan Carlos Peiró- no podía prever de ninguna manera que el niño estuviera en peligro. El padre se ocupa del cuidado del niño desde poco después de los hechos.