El alemán Rudolf Messerer, condenado por el asesinato de su mujer en Cala Murada. | Alejandro Sepúlveda

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El Tribunal Supremo cierra el crimen de Cala Murada en una sentencia en la que ratifica la condena de 16 años de prisión para el alemán Rufolf Messerer por matar de un disparo a su mujer, Katherina Büchler en julio de 2006.

La causa había sido revisada en una vista por el Alto Tribunal después de que la defensa de Messerer denunciara que la actitud de magistrado que presidía el jurado popular había influido en el veredicto de los ciudadanos que formaron el tribunal. El Supremo alaba el «elogiable esfuerzo técnico de impugnación» de la defensa, a cargo del abogado Carlos Portalo, pero rechaza que existiera ninguna interferencia.

En concreto, el recurso señalaba que el magistrado que presidió la sala, Juan Catany, incidió en el interrogatorio del acusado en cómo se cargaba la carabina con la que disparó a la mujer. Messerer sostenía que apretó el gatillo por accidente mientras limpiaba el arma. El juez inquirió cómo se cargaba el arma, dado que ese modelo de arma necesita para quedar cargada que además de introducir la bala en el depósito, se accione otro mecanismo para poder disparar. Ante el silencio del acusado, el magistrado insistió: «¿Por qué no lo dice?, ¿cómo pasa la bala de la fuente de alimentación a la recámara? Omite lo fundamental». El Supremo considera que con estas preguntas, el juez «no llegó a comprometer su neutralidad», dado que las preguntas formuladas «incidían sobre los hechos objeto de la acusación y sobre aspectos a los que ya se había dado contestación a preguntas formuladas por la defensa». Otro de los motivos que también rechaza el Supremo es que el magistrado incidió ante el jurado en el hecho de que el acusado no está sometido a juramento, por lo que no tiene obligación de decir verdad. El Alto Tribunal señala que, si bien el presidente de la sala no fue «un ejemplo de pulcritud» en las instrucciones que dio al jurado, del veredicto se desprende que sus manifestaciones no fueron tomadas en consideración por los ciudadanos que formaban la sala. De esta forma, al ser «irrelevante la irregularidad denunciada», no afecta al resultado del juicio.