Otto Oldsping Otto Oldsping | Hace más de 2 años

solo saben prohibir, sería mas fácil decir que se puede hacer,...

user Penjamo Penjamo | Hace más de 2 años

Esto ya pinta a psico-patía. A ver si los tribunales internacionales hacen algo para que los psico-políticos no sigan vio-lando los derechos humanos, la libertad de movimiento y de reunión, derechos ganados con sangre a través de los siglos, como para que vengan los covi-dianos hipoco-ndríacos y destruyan todo lo ganado durante tanto tiempo

user yo tmb | Hace más de 2 años

Es necesario limitar el acceso a las playas, por el riesgo de covid, sino lo hacemos, si permitimos que los españoles llenen las playas, como irán a disfrutarlas los guiris que han venido a salvarnos? No veis que las playas son territorio de los hoteleros que las venden y gestionan a turistas que han venido a socorrernos? Venga a casa y no molesten que les lanzamos a la policía que tanto aman. (Léase en tono sarcastico)

user Na Bel | Hace más de 2 años

Con la ley en la mano, prohibir la libre circulación sin estado de alarma es prevaricación. Lo que pasa es que vivimos en una pseudodictadura tan perfecta y con una justicia tan deprimente e ineficaz que ni siquiera nos damos cuenta.

Rebeca Rebeca | Hace más de 2 años

No veo mucho sentido a prohibir Sant Joan al aire libre y al mismo tiempo permitir el ocio nocturno en espacios cerrados. Deberían ser un poco más coherentes.

user Rafel | Hace más de 2 años

Yo no tengo ningún problema. No pienso ir jamás a donde va todo el mundo en masa, aquí ya prácticamente no queda lugar que no esté masificado y por lo tanto lleno de basura, prueba de ello es al día siguiente de dichos eventos, tal cual si hubiera pasado una manada de cerdos, con perdón de los cerdos, claro. La fiesta de unos cuantos la pagamos los demás.

Pep Pep | Hace más de 2 años

@Filosofo, si mi opinión para Ud. es que pretendo corregir a los demás, la verdad es que va en contra de sus conocimientos folosóficos, se ha olvidado que lo que señala el nsotre Govern, es la alegación a tema de fondo que es el recurso de la fiscalia que se circunscribe solo a eso. No me hable del artículo 55, unicamente, pero lo que me sorprende es que el TS, podrà resolver que la orden gubernamental no se podía tomar, pero desde cuando, ilustre jurista, bien Ud. no seguramente algun amigo que le ha asesirado, en realidad bastante bien aunque sea para mantener su opinión, ha olvidado una cosa que descalifica no ya el final, sino toda la argumentación que, repito, es buena. ¿Desde cuando es el Tribunal Supremo el que analiza la constitucionalidad o no de una norma? Vaja ficada de pota, por lo visto la palabra inconstitucionalidad se aplica lo mismo para un barrido como para un fregado, el problema es que no puede aplicarla porque, por lo menos hasta ahora ni es lo que se discute ni hay ningun recurso, que yo sepa por lo menos en Balears, por inconstitucionalidad, dejando aparte el plñvido de los dos fallos del TSJIB. A su asesor, o a Ud. mismo si es el caso, le conviene revisar las competencias de los Tribunales Supremo y Constitucional. BOna tarda i no perdré mes el temsp, en que tot sia dit al manco no hi ha als seus comentaris obssesions malatisses. Per cert pel que fa al suport o no sens estat d'alarma s'oblida la Lley General de Sanitat i les normes de Dret Públic Internacional que en determinades circunsatancies permeten les restricción proporcionals a la situació sens cap estat d'alarma.

user logan | Hace más de 2 años

Es decir, quieren prohibir la libre circulación de toda la ciudadanía en las playas, por si a unos cuantos se les ocurre hacer un botellón, en lugar de controlar y sancionar a quienes no cumplan las normas sanitarias; lo fácil es dejar a TODOS sin derechos.

M. de incognito Filosofo | Hace más de 2 años

@Pep Entiendo que siendo usted una persona culta (pues se permite el lujo de corregir a los demás) seguramente comprende que el tribunal supremo, cuando se le pregunta por el toque de queda, no se reúne únicamente a debatir si toque de queda SI o toque de queda NO. El trabajo del supremo es analizar la legitimidad de un toque de queda impuesto por un gobierno autonómico y mediante ley ordinaria cuando la restricción de un derecho fundamental (aquí el derecho a la libre circulación, art.19CE) debe hacerse por ley orgánica y durante Estado de excepción alarma o sitio, ex articulo 55 CE). Por ello, si el supremo resuelve que el toque de queda es anticonstitucional, no solo se trata de el toque de queda en si mismo, sino que seria extrapolable a todas las limitaciones que haya hecho el Govern a derechos fundamentales (aquí la libre circulación) como, por ejemplo, la prohibición del uso de las playas, siendo las playas dominio publico como afirma el articulo 132 CE.

user Jan Ferragut | Hace más de 2 años

Eso ya lo veremos, será un coladero como el pasado año.