user Pp | Hace 11 meses

Ay....piratilla...ni tú, ni nadie se merece lo que te ha ocurrido, pero que digas que la culpa sea de los taxistas es ridículo....la culpa es de los porteros de discoteca, que no hacen nada por ayudar podrian decir ellos no? Más suerte para la próxima.

user Marc | Hace 11 meses

TomasitoyeyeEsto es sólo un decretazo del Govern Balear de un día para otro. Por la presión del monopolio del taxi. Va en contra de la ley Europea que cubre este sector. No más presión por parte del sector del taxi. Ser profesionales, honestos y esto no ocurrirá(la mayoría lo son), sacar la escoria que tenéis.

user Cuqui | Hace 11 meses

TomasitoyeyeTe recuerdo que taxistas y minibuses pactaron que los minibuses podrían catgar, con el consentimiento de los taxistas y sin haber contratado previamente, a grupos de 5 o más .. Por tanto, este hombre "cargó" correctamente. Además de que es autónomo (empresa legal). Pd: sin perjuicio de lo dicho anteriormente, estoy de acuerdo en que haya Uber

user Cuqui | Hace 11 meses

Pues este hombre a los primeros que tendría que denunciar por injurias o por su honor o lo que sea es a los que en titular pusieron que era pirata. 😜

user Embat | Hace 11 meses

Uber ya!

user Fenolik | Hace 11 meses

El lobby del Taxi sigue haciendo de las suyas! Libertad!!!! Ven Uber y acariciales un poquito…

user Visit Mallorca Trash | Hace 11 meses

Por tener turismo de esta clase, tenemos empresas de esta clase

user Y2huevosduros | Hace 11 meses

L L A D R E

p_lado Peh Lado | Hace 11 meses

TomasitoyeyeRobar es otra cosa, llámale intrusismo , llámale X , pero esta persona está desarrollando una actividad para subsistir, y si quebranta alguna ley ya se ocupará quien se tenga que cuidar del cumplimiento de las leyes que todo se haga de acuerdo a la ley, no juzguemos y condenemos sin tener toda la información, no te parece?

user Tomasitoyeye | Hace 11 meses

Menudo mentiroso... Captan a los turistas en el Aeropuerto de manera ilegal, les solicitan que envien un Whatsapp creyendo que así esquivan la legislación, lo cual es FALSO. Es facil de comprobar: Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears: Artículo 63. Contratación. 1. Los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús deberán ser contratados por la capacidad total del vehículo. 2. No obstante lo anterior, por razones de una adecuada ordenación del sistema de transportes en esta comunidad autónoma, podrá admitirse la contratación por plaza, con pago individual por asiento, en los siguientes supuestos: a) En los transportes turísticos. b) En los transportes discrecionales que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos de las Illes Balears, cuando la ida, la vuelta o ambos trayectos hayan sido contratados directamente por los usuarios antes de desplazarse a las Illes Balears, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. c) En los otros supuestos excepcionales que reglamentariamente se establezcan. 3. La contratación del transporte discrecional de viajeros en autobús deberá prestarse en nombre propio o mediante una persona autorizada por la administración de trasportes u otro intermediario reconocido por la legislación específica de turismo. 4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 no se pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista. Artículo 64. Actividades de intermediación. 1. La intermediación en la contratación de los transportes públicos de viajeros sujetos a autorización administrativa queda reservada a: a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia o autorización de transporte público que les habilite para este tipo de transporte. b) Las agencias de viajes y otros intermediarios, que en la contratación de cualesquiera modalidades de transporte de viajeros se regirán por la legislación específica de turismo. c) Las cooperativas de transportistas y las sociedades de comercialización, que podrán intermediar en la contratación de transportes discrecionales de viajeros que vayan a ser prestados por los socios que sean titulares de una autorización de transporte de viajeros. 2. Los sujetos a que hace referencia el apartado anterior podrán hacer la mediación en la contratación del transporte discrecional de viajeros en autobús sin más limitaciones que las derivadas de la legislación mercantil y, en especial, del principio de libre competencia. En consecuencia, podrán suscribir contratos con carácter anual o plurianual y con relación a todo el territorio de las Islas Baleares o a una parte del mismo. Artículo 65. Definiciones. 1. Tendrá la consideración de transporte turístico el transporte que, siendo de una duración inferior a veinticuatro horas y sin incluir la pernoctación, se oferte a través de una agencia de viajes u otro intermediario reconocido por la legislación específica de turismo, y se preste conjuntamente con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como la manutención, la guía turística o similar. 2. Las condiciones relativas a la prestación del servicio de transporte turístico se establecerán reglamentariamente. 3. Los servicios regulados en el artículo 63.2.b) de esta ley no tienen la consideración de transporte turístico. Ale, espero que te metan el puro que te mereces que llevas años ROBANDO.