user Cla | Hace un año

PepEs aixi Pep. I a més molts barregen temes de llei de genere i el seu odi pel feminisme amb aquest cas quan no té res a veure. La llei de protecció dels treballadors no fa diferencies entre treballadors i treballadores. Si fos una gerent que li toca el cul al seu treballador sería el mateix. A veure si els juristes d'aquest blog ho entenen d'una vegada.

user MALTODOMAL | Hace un año

PepQue pereza, por Dios! Pero como al parecer, usted sí ha tenido la oportunidad de leer la sentencia, cuéntenos por favor: "l''empresa està obligada per llei a assumir la responsabilitat civil subsidiaria si el gerent, no ho fa" ¿Qué responsabilidad civil ha asumido la empresa? ( Doy por hecho de que es consciente de que la noticia está mal redactada) es evident que els fets s'han pogut provar sens cap dubte,? ¿Solo se han tenido que probar los hechos? ¿sin más? Usted dice que "l'empresa ha de pagar si el gerent no paga, responsabilitat civil subsidiaria, en que realment l'empresa deu esser molt majoritàriament del gerent, i si no ho es pot repetir contra el gerent, a més de acomiadar-lo si resulta que no es soci majoritari." ¿Podría desarrollar y fundamentar jurídicamente lo expuesto? Algunos, aquellos que seguramente no tenemos aprobada una sola asignatura de Derecho, pobres infelices, le agradeceríamos mucho que nos ilustrara con su sapiencia, a fin de poder así comentar noticias, que no resoluciones judiciales, con conocimiento de causa. Porq

user Groucho 74 | Hace un año

SolagneTú seguro que sí.

Pep Pep | Hace un año

Ja han sortit tots els juristes mundialment reconeguts, amollant foc per els queixals, alguns no saben que l'empresa està obligada per llei a assumir la responsabilitat civil subsidiaria si el gerent, no ho fa, i que es evident que els fets s'han pogut provar sens cap dubte, i ja els i, curiosament també alguna jurista de les millors que es dona, sens saber sres del que es diu a la sentencia van i es dediquen a fer-se palles mentals. Doncs vos haureu d'aguantar i ja ni diguem de en MALTODOMAL, que fa un discurs, realment que fa honor al seu nick, per acabar afirmant que opina però sens haver llegit la sentència. Doncs primer la llegesqui. El més divertit si no fos patètic es que segurament cap te aprovada una sola assignatura de Dret. i ja la Ciudadana, que segur es va doctorar en Dret, troba la sentència desproporcionada, hem demano si ella s'hagués deixat tocar el cul? Alf l'empresa ha de pagar si el gerent no paga, responsabilitat civil subsidiaria, en que realment l'empresa deu esser molt majoritàriament del gerent, i si no ho es pot repetir contra el gerent, a més de acomiadar-lo si resulta que no es soci majoritari. M'encanta veure els grans coneixement que tenen alguns que pontifiquen sobre el que no tenen gaire idea.

user Pedro | Hace un año

Es una forma de sacar dinero, van provocando y dando a entender que le gustas y después zas denuncia al cantó.

user Luna | Hace un año

Menos mal que no le tocó un pecho...

user MALTODOMAL | Hace un año

Es curioso. Imagino que la sentencia se habrá dictado con “perspectiva de género”, obviando quizás las naturales relaciones hombre mujer. Pobre directivo, posiblemente despedido, cuando, en palabras del TSJ «Es probable que el gerente no fuera consciente de la gravedad de su comportamiento ni del efecto que generaba a su compañera de trabajo y subordinada». Habría que leer la sentencia completa, pero la frase es toda una declaración de intenciones. El directivo, compañero también según nos indica la noticia, posiblemente no tuviera intenciones perversas. No soy yo quien para poner en duda los perjuicios psicológicos que pudiera sufrir una mujer que sufre el acoso de su jefe ( que no compañero) a través de “muestras de cariño, comentarios sexuales y eróticos”. Pero cuando esas muestras y comentarios son realizados entre “bromas y momentos de diversión” que, además, “demostraban un interés recíproco hacía el otro“ el “no me puedes volver a tocar el culo” no se puede convertir, directamente y sin pasar por la casilla de salida, en una demanda por vulneración de derechos fundamentales con una indemnización de 80.000 euros, por muy seriamente que le hubiera manifestado su negativa. Insisto, habría que leer la sentencia, pero de la noticia no se desprende que esa negativa fuera tan seria, máxime cuando no nos explica, cómo relató la trabajadora lo ocurrido a otro de sus superiores. ¿Era éste conocedor de las recíprocas muestras de cariño y de los recíprocos comentarios sexuales y eróticos previos? ¿Desconocía la trabajadora la utilidad del correo electrónico o burofax para denunciar ese acoso? ¿ ¿era éste suficientemente grave? ¿conocía ella el protocolo de prevención de acoso? ¿podría ser esa trabajadora miembro del comité antiacoso? Nunca lo sabremos. Es posible que me equivoque y se merezca esa compensación, desconocemos qué tipo de comentarios sexuales y eróticos realizaba ella y en qué contexto. Pero la sentencia, en cierta manera, disculpa al director, en mi opinión tal vez se disculpa a sí misma. Ya se sabe que los jueces no dictan las normas, solo las aplican. Y nosotros no leemos las sentencias, solo la interpretación del periodista. De ahí la mía.

user Yomismo | Hace un año

80.000 euros. A 40.000 el toque. ¿En cuanto indemnizará entonces el IMAS a las menores violadas bajo su cuidado?

Mr. Bean Mr. Bean | Hace un año

Yo me dejo tocar el culete por mucho menos.

user VayaPorDios | Hace un año

a cuarenta mil euros cada una de las dos tocadas de culo prefiero tocar redondo de ternera de Ca Na Paulina