user papu | Hace un año

Muy buen reportaje y mejor explicado por el periodista , felicidades.

user Transparente | Hace un año

La mejor solución sería que la Sareb no tuviera viviendas 10 años después de su creación, significaría que se ha gestionado adecuadamente. Hay una gran necesidad de vivienda. La Sareb tiene unas 140.000 viviendas improductivas. A unos 400€ al mes cada una salen unos 56.000.000€ mensuales que no se ingresan, unos 672.000.000€ al año y en 10 años 6.720.000.000€. Qué buen gestionan todos nuestros políticos.

user guaita | Hace un año

!!!QUE INUTILIDAD DE FUNCIONARIOS!!! ASI NOS VA!!! PASAN DE TODO PORQUE NO SE LES EXIGE NINGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD!!!

IndignadoV4 IndignadoV4 | Hace un año

Si os ocupan una casa, llamadme a mi. En 24 horas está vacía.

user Rafel | Hace un año

Yo votaré al político que facilite echar a los ocupas de la propiedad ajena mediante una patada en el culo y no con una cara demanda, qué es esto de que alguien pueda apropiarse tranquilamente de una vivienda sin ser suya y encima tenga derechos? ni en Guatemala siquiera ocurriría algo así.

user Toni | Hace un año

Como si llega la policia por un robo en un comercio..y les dicen los ladrones que es el de al lado, que ellos son otros..y la policia....pues nada que tengan una buena noche y cuidao que hay cristales.

user Transparente | Hace un año

La Sareb se fundó en 2012. No es mala idea sanear las cuentas de los bancos para que sigan operando. Ahora nos encontramos, 10 años después, que falta oferta pública de viviendas y que la Sareb es el máximo tenedor de viviendas. A cualquiera que no sea político se le ocurriría como gestionar el tema. Parece muy sencillo. Seguro que vendrán con que la ley no permite según qué, que no se pueden hacer según qué cosas, bla bla bla…. Y en manos de quién está que sea legal lo que convenga a todos, queridos políticos?

user Tuadell | Hace un año

Adolfo GriñonEs nuestra realidad. Mucha gente viviendo del cuento

user Roge Under | Hace un año

🤪🤪🤪🤣🤣🤣 increíble!

user Futbolero | Hace un año

Textual :Hay que recordar que las normas del articulo 1280 y los dos que le preceden relativas a que deberán constar en documento público los actos de disposición sobre derechos reales de bienes inmuebles , no significa la exigencia de formalidad alguna " ad solemnitate" si no tan solo "ad probationem" ya que puede producirse la existencia de contrato sin que este imperiosamente tenga que basarse en una constatación escrita...(Tribunal supremo 22 3 87)