user el pueblo | Hace más de 10 años

Quiero creer que la mayoria de jueces son honrrados, pero mientras que los principales partidos de la Nacion, coloque los jueces del supremo, los ciudadanos seguiran teniendo dudas, sobre los juicios, en los cuales comparecen los altos cargos politicos, y como nuestra tenemos al Sr. Matas, Camps, gurtel, etc,etc,etc, el poder judicial, se tendria que separar completamente de la politica, y los ciudadanos no tendrian tantas dudas, de las sentencias, las cuales no se entienden, cuando una persona no cumple la ley, tiene que ser castigado, se trate del que sea, o al partido politico que pertenezca, la justicia, no tiene que diferenciar, ni cargo ni color politico

user manolo | Hace más de 10 años

Estimado TIMO CATALANISTA, varios conceptos: que tu ego quiera ver los negativos como positivos, es que lo tienes desmesurado, pero felicidades, es una buena actitud, pero en ocasiones el ego puede hacer ver las cosas de una forma distorsionada y sectaria ( pensar que: siempre tengo la razon y siempre pa lante). Lo de las faltas de ortografiía, más que nada es un tema de imagen, ya que defender el TIL no aplicando las normas ortográficas básicas ( tanto de castellano como catalán) es un poco kafkiano.

user yo no he sido. | Hace más de 10 años

Como esto le salga mal...a la cuneta...ya sabemos como trata el PP a los perdedores

user Lola López | Hace más de 10 años

Si el TSJB declara que es dóna una situació d'incompatibilitat seria una molt bona notícia per a les illes.Aquest govern no pot seguir governant i menys encapçalat per aquesta persona.

user Arruix!! | Hace más de 10 años

Timo catalanista , no ets mes pur xq no tantrenas , q no vous q no tens ni veu ni vot aquí?...arruix!! Josep Ramon Bauça t queda menos d lo q mos pensàvem ... I a tu tambe t dic ... Arruix!!!

user Mateu Planas | Hace más de 10 años

SOLO SE TIENE QUE LEER CON ATENCIÓN Y QUERER INTERPRETAR OBJETIVAMENTE LO QUE DICE. BAUZÁ PRESIDENTE Y SU FARMACIA SON INCOMPATIBLES POR MUCHO QUE LA ENCHUFADA ANTONIA PERELLÓ DE LA ABOGACIA DIGA. VEAN Y LEAN SI NO: Ley 2/1996, 19 noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 3 Principios de la incompatibilidad 1. Las incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se regirán por los principios de incompatibilidad absoluta, de responsabilidad, de publicidad, de unidad y de competencia. 2. Los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma, los Directores generales, los Secretarios generales técnicos, el Tesorero, el Interventor general, el personal eventual que ocupe puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial y aquellos que ocupen algún otro de los cargos o de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva. 3. El fundamento de la incompatibilidad impuesta como principio general por medio de la presente regulación se encuentra en la necesidad de garantizar que la Administración autonómica, a través de las personas que ejercen sus finalidades desde los puestos de más responsabilidad o trascendencia, sirva con objetividad y plena imparcialidad los intereses generales. El reflejo más inmediato de ello se concreta en la incompatibilidad más absoluta que evite el desempeño de cualquier actividad ajena que pudiera impedir, dificultar o menoscabar la disponibilidad para cumplir los deberes y funciones propios del cargo o puesto de trabajo o que pudiera comprometer o poner en entredicho la imparcialidad, objetividad e independencia en el desempeño del mismo. Artículo 4 Normas comunes sobre el régimen de actividades 1. Los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma, Directores generales, Secretarios generales técnicos y demás titulares de los cargos o puestos de trabajo a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, ejercerán sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva y no podrán compatibilizarlas con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena y, del mismo modo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración que no sea la que corresponde al cargo o puesto de trabajo del que se derive la incompatibilidad proclamada en el artículo 2 de esta Ley. Por otro lado, no podrán compatibilizarse los cargos públicos o puestos de trabajo de referencia con la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen público y obligatorio de la Seguridad Social. La percepción de las citadas pensiones, en su caso, quedará en suspenso durante el tiempo de desempeño del cargo y se recuperará automáticamente al cesar en el mismo. 2. Asimismo, los titulares de los cargos o puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge e hijos dependientes y personas tuteladas, participaciones superiores a un 10 por 100 en empresas que tengan contratos, conciertos o convenios, ya sean de carácter económico o de cualquier otra naturaleza, con la Administración pública autonómica o entidades vinculadas o dependientes de la misma. El nombramiento para un cargo o puesto de trabajo de los referidos en el artículo 2 de esta Ley conllevará, en su caso, la obligatoriedad de deshacerse de las participaciones que se posean, en los términos referidos en el párrafo anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo o puesto de trabajo, se tendrá la obligación de desprenderse de la misma en el plazo de tres meses desde su adquisición. 3. Quienes desempeñen un cargo o puesto de trabajo sometido al régimen de control de actividades establecido en la presente Ley, están obligados a inhibirse del conocimiento de los expedientes en cuyo despacho hubieran intervenido con anterioridad a su nombramiento o que interesen a empresas, sociedades o entidades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte o intervención por sí mismos, por su cónyuge o persona de su familia hasta el segundo grado civil. La inhibición deberá constatarse mediante documentación por escrito y deberá inscribirse en el Registro de Intereses y Actividades. 4. Durante el año siguiente a la fecha de su cese, los titulares de los cargos o puestos de trabajo a que se refieren los anteriores párrafos de este artículo no podrán realizar actividades privadas relacionadas con procedimientos sobre los que hayan dictado resolución en los últimos dos años de ejercicio del cargo o función correspondiente, ni celebrar, durante el mismo plazo, contratos de asistencia técnica, de servicio o similares con la Administración de la Comunidad Autónoma. Se excluyen, de lo establecido en el párrafo anterior, los procedimientos relativos a la elaboración y aprobación de las normas de carácter general y los que sean de mera manifestación de actividad reglada. 5. Asimismo, quienes perciban retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria a cargo de la Administración autonómica como consecuencia de su cese en alguno de los cargos o puestos de trabajo a que se refiere la presente Ley, no podrán intervenir en actividades privadas directamente relacionadas con las funciones o competencias del cargo o puesto en el que se cesó, en tanto estén percibiendo las aludidas retribuciones o en el plazo de los dos años siguientes a la percepción de la indemnización si ésta se percibiera de forma acumulada o en pago único. Esta obligación se podrá extinguir, en su caso, si se acredita, ante el Registro de Intereses y Actividades, la renuncia a la totalidad de la prestación económica de que se trate. Artículo 7 Compatibilidad con actividades privadas El ejercicio de los cargos o de los puestos de trabajo a que se refiere esta Ley será compatible, siempre que éste no comprometa la imparcialidad o la independencia en sus funciones, con las siguientes actividades privadas: a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar. b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas. No obstante, la realización de estudios, de informes, de memorias, de investigaciones, de creaciones literarias, artísticas y similares será incompatible, aunque fuera solicitada o encargada por personas físicas o jurídicas privadas, si deben ser retribuidas con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma. c) La participación, como voluntario, en actividades solidarias de entidades benéficas sin ánimo de lucro, siempre que no comporten ningún tipo de menoscabo del cumplimiento de los deberes o las funciones correspondientes.

user juanjo | Hace más de 10 años

TIMO CATALANISTA, cada uno hace la lectura que quiere sobre su "popularidad". No sientes ni un poquito de verguenza de decir lo que dices? Eso es tan absurdo como decir que 699,000 ciudadanos estan en contra del TIL, no?

user Oli | Hace más de 10 años

No arribarás Ramonet i ho saps.

user uro | Hace más de 10 años

quin casp de vaves mira como pierden el tiempo con las cosas de provecho que hay que hacer y mucho

user Bauza lo debe | Hace más de 10 años

Bauza lo debe estar haciendo bien, pues de lo contrario no tendría ala izquierda tan cabreada.