user Mengod | Hace más de 10 años

Sr Alcalde, soy un policía de la Sala de Atestados. Le comunico que dimito, no me gusta hacer atestados y prefiero hacer informes para el regidor. Eso sí, en las mismas condiciones de mi jefe, cobrando todo mi sueldo incluidos pluses. Tendrá mi dimisión sobre su mesa en poco tiempo. Gracias.

user lolo | Hace más de 10 años

El dia que le tenga que hacer RCP a un hijo tuyo, a apagarte la olla que te has dejado en la cocina o sacarte de tu vehículo accidentado, me dices a la cara que soy un vago.... Lo que tenemos que aguantar!

user Nicanor | Hace más de 10 años

Ahora me explico muchas cosas. Viendo los comentarios que hacen (supuestos policias)no entiendo porque no se aplica la PRESUNCION DE INOCENCIA al jefe Vera. Este comentario va dirigido no sólo a la PL, tambien a la GC y al CNP, vaya ejemplo para el resto de la ciudadanía. ¿Que pasará el día de mañana, en que se demuestre que todo es un montaje judeo-masonico.

user jenica | Hace más de 10 años

Me parece bien

user san fdo a catedral?? | Hace más de 10 años

O sea quitan de la policia al jefe y lo hacen vicario general??? No lo entiendo.

user Cicuta | Hace más de 10 años

Ultima hora, se ha descubierto que los email de las preguntas, las envió la mujer de la limpieza. Mañana por la mañana al amanecer será fusilada en el patio de armas de Capitanía. Todos los implicados, harán un viaje al caribe para celebrar la actitud del Alcalde. Ya lo sabeis, dimitis de vuestro trabajo y el alcalde os deja en el mismo lugar, cobrando lo mismo y no haciendo nada. Alcalde vete ya.

user ¿ | Hace más de 10 años

Ha dimitido de su cargo de jefe de la policía local, pero no de su nombramiento de intendente. Entendiendo también que nombrar a un interino sobre uno de carrera, Alcalde eso no se puede hacer con la legislación pues los interinos solo pueden ocupar puestos de trabajo por los conceptos establecido en la ley 3/2007 de la CAIB, PORQUE EL ARTICULO 19 DE LA LEY 6/2005, JEFATURA DEL CUERPO, HA DE SER POR LIBRE DESIGNACIÓN, Y ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA, ARTICULO y 10 del EBEP, Si lo he entendido bien y el intendente esta interino, se encuentra en excedencia voluntaria por interés particular art 89 del EBEP, porque no es aplicación el art 88 del mismo texto que habla de otras administraciones y no tiene reserva de puesto de trabajo. Salvo error u omisión la convocatoria de intendente LO SERIA POR acceso libre. Si no la ocupa tendrá que entrar mediante procedimiento al efecto art.91 EBEP reingreso al servicio activo, quedando en adscripción provisional. Habrá que estar al expediente administrativo cuando decide ir y ser nombrado intendente. Confio en que cuando decidió ser intendente dejara bien atado el procedimiento, porque sino va a ser un calvario. Siempre que sea interino o que el Departamento encargado de esos procedimientos se ha olvidado " presuntamente " de aplicar la legislación en los términos previstos, siempre y cuando el puesto ocupado sea de carácter interino. estas observaciones se hacen de lo publicado en la prensa

user Jee!!! | Hace más de 10 años

Quin festival...

user no puc fer res | Hace más de 10 años

yo ya ni los llamo , (nunca pueden hacer nada) , eso si procuro pagar pocos impuestos , para que no me estafen .

user Tal y cual | Hace más de 10 años

Lo llevamos claro con la policía (local, nacional o la civil). Entre que unos no dan palo al agua, otros subidos a lomos de la soberbia, y otros metiendo a enchufados, pues apaga y vámonos!.