user Pagafantas | Hace más de 10 años

Estas cosas pasan desde que Blanquerna es peatonal.

user ELQUEPAGA | Hace más de 10 años

Lasa pintas que tiene el tema desde luego no son buenas.No me creo en momento alguno que las tuvieran para ponerles un marco de ikea y colgarlas en la cocina y si la intencion era delinquir POR FAVOR de una puñetera vez que empiezen a hacer las cosas bien y los deporten a sus respectivos paises para que los trabajadores de este pais el nuestro no tengamos que sufragar con nuestro sudor las costas y mantenimiento de todos estos usureros que estan expoliando de todas las pertenencias de valor a los ciudadanos de este pais.

user pau | Hace más de 10 años

en mi terraza tengo un Monet y un goya mis dos yorkshire les das de comer y te muerden la mano !!!! esos si que son falsos !!!!

user peplluis | Hace más de 10 años

a motoreto: te dan mala espina por haber muchos, jope ¡ y las consultas de dentistas?. si hay un negocio controlado es ese, por eso aparecen objetos robados, porque se pasan controles policiales.

user bul | Hace más de 10 años

pero no entiendo: por qué es delito tener una copia de un cuadro por famoso que sea? no veo que los cuadros estuvieran expuestos a la venta, y DUDO mucho que alguien que "coleccione" obras de arte de semejantes artistas, compre uno en un ComproOro de la C/Blanquerna.

user Plàstica | Hace más de 10 años

Copias falsas. Què és això? Una copia es una copia, en todo caso serán unas falsificaciones.

user gringo | Hace más de 10 años

Yo tengo un Goya falso que saque de un calendario y una tia muy ligera de ropa tambien de un calendario. Ambas obras enmarcadas. Es delito eso? los quemo o no? jajaj

user Derecho de copia privada | Hace más de 10 años

Faltan datos a la noticia. Conforme a esos datos, puede no tener consideración de delito. Derecho de copia privada, art.31, punto 2: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador. Por tanto, si esos cuadros estaban en un almacén, y no estaban a la venta, especialmente como si de obras originales se trataran, no tiene por qué ser noticia.

user david | Hace más de 10 años

¿pero quién se iba a creer que había un Picasso en un compro oro de blanquerna?

user motoreto | Hace más de 10 años

Madre mía, los "compro oro" estos me da que son todos tapaderas de turbios negocios. En general, cualquier tipo de negocio que de repente crece como la espuma en número (como por ejemplo ahora las tiendas de cigarros electrónicos) dan muy mala espina.