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El Protocolo 32 del Acta de adhesión de Dinamarca a la Unión Europea dice que «No obstante lo dispuesto en los Tratados, Dinamarca podrá mantener la legislación vigente sobre la adquisición de bienes inmuebles distintos de las viviendas de residencia permanente». Es verdad, pero es que Dinamarca nunca ha querido que ni sus ciudadanos ni los extranjeros tengan residencias secundarias. La embajada de España en Copenhague tenía en 2003 una vivienda para sus diplomáticos que, por circunstancias distintas, no estaba habitada. La Embajada recibió una carta del Ayuntamiento conminándola a ocuparla en un plazo de tres meses. De no hacerlo, nos mandaría una lista de inquilinos interesados y a uno de ellos forzosamente habría que alquilarle el piso. ¿Aceptaríamos esto en Baleares?

El Protocolo 6 del Acta de adhesión de Malta a la Unión Europea no dice lo que algunos partidos políticos de estas islas afirman. En realidad, dice «Malta aplicará a la adquisición de bienes inmuebles utilizados como residencias secundarias en Malta procedimientos de autorización basados en criterios públicos, objetivos, estables y transparentes. Dichos criterios se aplicarán de forma no discriminatoria y no se establecerán diferencias entre los nacionales de Malta y los de otros Estados miembros». Al parecer Malta tampoco quiere que sus ciudadanos tengan residencias secundarias. No olvidemos que Malta es un estado con una superficie que supone solo el 55 % de la de Ibiza, pero con una densidad de población de 1.641 hab/km2, la cuarta mayor del mundo.

Pero hay más en Malta. Con una compra de más de 500.000 euros un ruso, un chino o un uzbeko puede conseguir no solo la residencia sino incluso el pasaporte maltés que le da libre circulación por toda la Unión Europea.

No podemos restringir la compra de propiedades a no residentes en Baleares porque no queremos impedirle a un español de Catalunya o de Cantabria comprar en las islas ¿o sí queremos? No podemos discriminar hoy en día entre un alemán, un letón o un andaluz. No hay posibilidad legal en la UE para hacerlo salvo que el Estado español alegue razones de seguridad nacional.

De acuerdo con la Constitución española, los tratados firmados y ratificados por España, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

¿No será que el problema reside en que no supimos controlar la oferta? ¿Es lícito construir sin estudiar a fondo las necesidades de vivienda en una determinada zona? Claro, es más fácil restringir o limitar. Se atribuye al famoso torero Rafael Guerra ‘Guerrita’ la frase «lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible». Parece que algunos políticos no quieren entenderlo.