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El Tribunal Supremo ha dictado en fechas recientes una sentencia por la que condena a una persona como autor responsable de un delito de agresión sexual al obligar a la víctima a enviarle vídeos de naturaleza sexual.


En nuestro código penal, la agresión sexual y el abuso sexual se encuentra dentro de los delitos contra la libertad sexual. La diferencia sustancial entre uno y otro delito es que el abuso sexual es esa relación que se lleva a cabo sin el consentimiento de la víctima, mientras que en la agresión se requiere violencia o intimidación en la comisión del hecho delictivo.

Lo novedoso de esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, es que considera que la intimidación se puede llevar a cabo con independencia de la cercanía física entre autor y víctima.

En los hechos objeto de enjuiciamiento, una persona, mediante engaños y a través de una red social, consigue una imagen de contenido sexual de una menor. Una vez que el autor del delito tuvo en su poder la citada imagen, amenazó a la víctima con difundirla por las redes sociales si no le enviaba más imágenes de contenido sexual. Ante tal situación, la víctima accedió a enviar diversos vídeos en los que aparecía desnuda o tocándose.

El Tribunal Supremo considera que esa acción amenazante lesiona la libertad sexual de la persona y concluye que el impacto nocivo y duradero que tienen las redes sociales en este tipo de delitos puede convertirse en un instrumento muy potente de intimidación para la víctima.

Al aplicar el elemento intimidatorio, el delito se califica como agresión sexual, delito que tiene una pena más elevada que el de abuso sexual. El magistrado entiende que la obtención de imágenes de contenido sexual mediante intimidación, por mucho que la víctima sea quien las graba y envía, pese a que no exista contacto físico entre ambos, constituye un delito de agresión sexual castigado con pena de prisión de hasta cinco años.