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Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la dura condena, nueve años de cárcel, contra cuatro okupas de un edificio en Palma que extorsionaron al promotor a cambio de abandonar el inmueble. Los daños en las viviendas de lujo, que ya estaban a punto de entregarse a sus propietarios, ascendieron a más de seis mil euros. El fallo transmite un mensaje nítido con respecto a las diferentes prácticas que determinados grupos organizados de delincuentes estaban tratando de imponer, en especial en promociones con elevadas calidades constructivas.

Freno a la inseguridad jurídica.

El fenómeno de la okupación genera una enorme preocupación ciudadana, tanto por las consecuencias que acarrea para los propietarios afectados como por su impacto en la convivencia vecinal. Aunque de manera mucho más esporádica, los medios también se han hecho eco del modo de proceder con el que actúan grupos de delincuentes organizados, los cuales aprovechan los momentos previos a la formalización de la venta de los pisos para okuparlos y presionar al promotor. Los perjuicios que se ocasionan son dobles: se paralizan las ventas y se deteriora el inmueble. Frenar la espiral obliga a ceder ante la extorsión. La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que no hay ningún tipo de benevolencia jurídica frente a este tipo de okupación.

El problema continúa.

Sin embargo, el fallo del alto tribunal español resuelve sólo en parte el problema de los okupas, ya que su contundencia se limita a comportamientos violentos y organizados. El resto sigue siendo una fórmula de obtención de una vivienda que adolece de falta de contundencia en su castigo. Al menos así lo entiende buena parte de los ciudadanos, aquellos que consideran que la defensa de la propiedad privada no admite excepciones. Esta es una de las asignaturas pendientes para resolver en nuestro actual ordenamiento jurídico.