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El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ajuntament de Palma en el recurso que presentó contra la sentencia del TSJIB sobre la prohibición del alquiler vacacional en las viviendas plurifamiliares, en vigor desde 2018. Es una medida con la que se pretende frenar el proceso de gentrificación de determinados barrios de la ciudad y la escalada de los precios en el alquiler de los inmuebles. La decisión fue impugnada por la patronal del sector. Cabe señalar, no obstante, que el fallo del alto tribunal no entra en el fondo de la cuestión, toda vez que indica que debía el TSJIB pedir al Constitucional que se pronunciase sobre la validez y el alcance de la normativa autonómica vigente al respecto.

Gentrificación y convivencia.

La necesidad de regular –en el caso de Palma se prohíbe– la actividad del alquiler turístico en las viviendas plurifamiliares responde a la voluntad política de reconducir el proceso de expulsión de los residentes de los barrios más afectados por esta modalidad de alojamiento. La proliferación de esta oferta genera una dinámica comercial que expulsa de manera progresiva a los vecinos tradicionales para sustituirlos por turistas. Es un efecto indeseable pero que tampoco puede ocultar el cambio que ha supuesto para la recuperación de barriadas que se encontraban en un franco proceso de degradación. Además, el alquiler turístico genera algunos problemas de convivencia vecinal que no se logran neutralizar.

El problema continúa.

La prohibición del alquiler turístico en las viviendas plurifamiliares que mantiene Cort no resuelve los problemas de fondo, derivados de la ausencia de un armazón legal que regule de manera efectiva una actividad extendida ya por todo el mundo y con millones de usuarios. Demonizar el alquiler turístico, como se pretende desde determinados sectores, es un error. La cuestión de fondo no es otra que abordar el fenómeno y asimilarlo de manera eficaz.