Oficina de la Agencia Tributaria. | Efe

TW
1

Alquilar una vivienda es, hoy en día, una misión casi imposible. Por ello, el número de solicitantes de ayudas al alquiler se ha ido incrementando año tras año. Es importante recalcar que estas ayudas deben hacerse constar en la declaración de la Renta de una forma específica.

Noticias relacionadas

Desde la crisis del coronavirus, el Gobierno desplegó toda una serie de ayudas a la vivienda, que se unieron al Plan de Ayudas a la Vivienda 2018-2021, un programa que contó con 1.443 millones de euros (un 60 % más que el plan anterior). El programa contemplaba ayudas por un valor de hasta el 50 % del precio del alquiler, rondando, de media, los 300 euros al mes. Los requisitos para recibir las ayudas eran:

  • Que la vivienda sea la residencia habitual.
  • Que la unidad familiar reciba menos del triple del Iprem (1.613,52 euros al mes en 14 pagas).
  • Que el alquiler no supere los 600 euros mensuales, cuantía que se puede ampliar hasta los 900 euros en determinadas zonas.

Las ayudas y subvenciones por lo general deben tributarse. Según su carácter, se consideran bienes patrimoniales o rentas de trabajo. En el caso de las ayudas al alquiler, están catalogadas en la declaración como ganancias patrimoniales, salvo si la ley especifica lo contrario, por lo que deben declararse como tal. Como toda norma, existen excepciones. Es el caso de ciertas subvenciones, como las de incapacidad, así como las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento, parto o adopción. Eso sí, lo mejor, ante la duda es consultarlo con un asesor fiscal o directamente con funcionarios de la Agencia Tributaria, llamando al 91 554 87 70 (el horario es de lunes a viernes, de 9h a 19h).