Los sindicatos argumentaron que «al realizarse fuera del horario y al haber surgido de la compañía, estos encuentros entre comerciales y clientes debían considerarse como horario de trabajo». | Pixabay

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El Tribunal Supremo ha dictado en una sentencia que los partidos de fútbol que este año han jugado los comerciales de Altadis con los estanqueros forman parte de la jornada laboral. Altadis es la empresa líder del sector del tabaco en España.

Esta sentencia ha llegado después de que los sindicatos CCOO, UGT y CSIF recurrieran un fallo de la Audiencia Nacional que decía lo contrario. Y es que este torneo fue una iniciativa de la compañía, «una acción comercial más de relación con los clientes».

La empresa consideraba que mencionada actividad era «de ocio» y que los trabajadores «participaron de manera voluntaria». Por su parte, los sindicatos argumentaron que «al realizarse fuera del horario y al haber surgido de la compañía, estos encuentros entre comerciales y clientes debían considerarse como horario de trabajo».

La empresa ahora tendrá que pagar las horas extras correspondientes a los trabajadores que así lo reclamen. Y es que el propio convenio de la empresa encuadra dentro del capítulo 'tiempo de trabajo' estas actividades como laborales, pese a la voluntariedad de las mismas.

Respecto a los contrincantes, los estanqueros, para ellos no cuenta como trabajo ya que «son autónomos». Desde la Unión de Estanqueros ironizan con el tema y señalan que desconocían la existencia de estos partidos y que estuviesen «tan institucionalizados» como para llegar al Supremo.