Redes sociales. | Pixabay

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La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha avisado de que los perfiles personales de las redes sociales no se pueden heredar pero recuerda que existen opciones como cerrar la cuenta o dejarla abierta de forma conmemorativa en el caso del fallecimiento de un familiar.

En cuanto a heredar el perfil, CECU explica que no es posible ya que los perfiles personales de las redes sociales no son bienes o derechos y el contrato de usuario que se suscribe con ellas es personal.

En cualquier caso, recuerda que las principales redes sociales disponen de fórmulas que permiten, bajo ciertos requisitos, eliminarlas o acceder a ellas. En concreto, en Facebook, para eliminar la cuenta se debe acreditar ante la compañía que se es familiar directo de la persona fallecida, así como enviar copia del acta de defunción del usuario.

Según precisa CECU, hay que tener en cuenta que la información del documento debe coincidir con los datos que la compañía tiene de la persona fallecida, por lo que, si ésta no había dado su nombre real, «puede complicarse».

También se puede dejar la cuenta abierta de forma conmemorativa para homenajear a la persona. En ese caso, se mantiene el contenido de la cuenta tal y como se publicó, pudiendo acceder al mismo aquellas personas con las que se compartió. Además, Facebook permite establecer con antelación un «contacto de legado», que se encargará de administrar esa página conmemorativa en ausencia de su titular.

Si el familiar quiere obtener todo el contenido del perfil habría que probar no solo que se es un familiar directo, sino también requerir una orden judicial e, incluso en ese caso, Facebook no garantiza que pueda facilitar el contenido de la cuenta.

Por su parte, Twitter también tiene previstas este tipo de eventualidades y permite la eliminación de la cuenta enviando una solicitud y probando la relación con la persona fallecida y el propio deceso. Eso sí, la red explicita que en ningún caso darán acceso a la cuenta a otra persona, por lo que directamente se cerraría.

En cuanto al correo electrónico, CECU señala que las principales plataformas gratuitas disponen de políticas similares a las descritas anteriormente para cerrar la cuenta de un fallecido. Si bien, si lo que se quiere es poder acceder a la cuenta, pueden requerir órdenes judiciales de administraciones extranjeras como Estados Unidos.