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El Tribunal Supremo dejó ayer sin efecto una sentencia dictada en enero de 2001 por el Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCL) que confirmaba la expulsión del territorio español por tres años de una mujer brasileña para evitar que sea separa de su hijo, nacido dos años antes y de nacionalidad española. El órgano consideró que el derecho del menor a criarse con su madre está por encima de los reglamentos de extranjería por ser «un derecho derivado de la propia naturaleza».

Con la decisión, el alto Tribunal anula la resolución del subdelegado de Gobierno de Burgos, que decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana brasileña en marzo de 1999, seis meses antes del nacimiento del niño. Esta decisión fue confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCL en enero de 2001.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pedro José Yagüe, señala que, «aunque no esté literalmente dicho en las normas (aunque sí lo esté en espíritu)», por encima de los reglamentos de extranjería está el derecho del hijo meno de «estar, crecer, criarse y educarse con su madre».

En la certificación de nacimiento del menor se declaraba «con valor de simple presunción, la nacionalidad española de origen del menor inscrito» lo que, según el Supremo, no permite a la Administración ni a los tribunales dudar de dicha nacionalidad «mientras no existan pruebas de lo contrario».