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Consultar con frecuencia sitios de ocio en Internet en horario de trabajo y con el ordenador de la empresa puede ser motivo suficiente para despedir a un trabajador, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Eso es lo que le ha ocurrido a Silvia R.A., una empleada de los laboratorios Dermofarm, empresa que hizo un exhaustivo control de las actividades de su empleada en su puesto de trabajo, hasta el punto de que anotó las horas que la trabajadora se pasó navegando en sitios de ocio durante varios días en marzo del pasado año.

La empresa supo que la mujer se conectó a páginas de ocio en Internet desde un ordenador de la empresa el 22 de marzo de 2000 hacia las 7 de la mañana y navegó casi ininterrumpidamente hasta las 7 de la tarde. Dermofarm abrió un expediente disciplinario a la trabajadora el 31 de marzo de 2000 por una falta muy grave y le exponía en una carta que había accedido a sitios como «charlas 04.starmedia.com», «latincards, com» o «ying.com», entre otras muchas. Por su parte, la mujer alegó en su descargó que se había limitado a consultar esos sitios para recabar información para el trabajo.